REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-25.806.427, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, venezolano, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.631.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 08 de Octubre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que alegó que existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos en cinco (05) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
Mediante auto de fecha 10 de Octubre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos (folios 09 y 10).
El día 22 de Octubre del año 2008, diligenció la ciudadana ARAUJO ANGEL ANA LUCIA, parte solicitante en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio COLINA BRACHO CARLOS ALBERTO, consignando los emolumentos para librar los recaudos de notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 11).
Este Tribunal mediante auto de fecha 27 de Octubre del año dos mil ocho, libró recaudos de notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de Octubre del año 2008. Igualmente acordó la notificación del ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA, a los fines de que manifestara lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por la ciudadana ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, se libró la Boleta y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva (folio 12 al 15).
Luego en fecha 03 de Noviembre del año 2008, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación (folio 16), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogado IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público (folio 17).
Igualmente en fecha 06 de Noviembre del año 2008, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación (folio 18), el cual corre agregada y debidamente firmada por el ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA (folio 19).
Mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre del año 2008, el ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, manifestó que en su condición de esposo de ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, solicitante de la rectificación, que esta de acuerdo con que se haga dicha rectificación tal y como ha sido planteada en la demanda. (folio 20).
Este Tribunal en fecha 19 de Noviembre del año 2008, dejo constancia que siendo el día fijado para la comparecencia del ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA, en su carácter de cónyuge de la ciudadana solicitante ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, que en diligencia de fecha 18 de noviembre del año 2008, se presentó el ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA, asistido de abogado indicando que esta de acuerdo con que se haga dicha rectificación (folio 21)
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La solicitante ciudadana ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO COLINA BRACHO, incoa el presente procedimiento, y aduciendo que le urge la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 109 folios 116 y S/N, correspondiente al año 1.999 y ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Que dicha partida adolece del siguiente error, que allí se le identificó como “ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº 15.296.064” siendo este número de cédula incorrecto por cuanto su verdadero número de cédula de identidad es V-25.806.427, esto motivado a que por error imputable a la DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (DIEX) actualmente denominada OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) se incurrió en un error al asignarle al momento de gestionar su cédula de identidad por vez primera un número de cédula (V-15.296.064) que ya se encontraba asignado a otra persona, situación esta que se verifica después de haber contraído matrimonio con dicha identificación, que posteriormente la oficina de identificación a la que antes hace referencia, para regularizar su situación como ciudadana venezolana le asignó un nuevo número de identificación (V-25.806.427) que es con el que actualmente se identifica. La rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de corregir su identificación personal.
Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente en que se reforme o rectifique el número de cédula de identidad V-25.806.427 en lugar del número V-15.296.064, es decir sustituirlo por el número que aparece en su cédula de identidad vigente.
Finalmente solicita que la solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente sea abreviada.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Obra marcada con la letra “A” copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA y ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, (folios 03 y vuelto y 04), donde se aprecia el error invocado en el número de cédula de identidad de la solicitante escrito “V-15.296.064”, y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Obra marcada con la letra “B” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA y ANA LUCIA ARAUJO ANGEL (folio 05) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el número de cédula de identidad de la solicitante escrito “V-15.296.064”, y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en la que se aprecia el número de cédula de identidad de la solicitante en la forma invocada como incorrecta y que pretenden sea rectificada y que dicho documento no fue tachado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Obra marcada con la letra “C”, original de Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA COORDINACIÓN DE COMUNICACIONES REGIÓN MÉRIDA, perteneciente a la solicitante ciudadana: ARAUJO ANGEL ANA LUCIA (folio 06), y en ella se aprecia el número de cédula de identidad de la solicitante, escrito como “V-25.806.427” y que todo indica que el número de cédula de identidad de la solicitante está escrito en la forma que invoca es la correcta, este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.360, 1.363 y 1.380 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Civil.
CUARTO: Obra marcada con la letra “D” copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, que corre agregada al folio 07 y donde se aprecia que la identificación y número de cédula de identidad de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
Finalmente para decidir observa:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora como cierto el error cometido y que efectivamente el número de cédula de identidad de la solicitante se escribe como aparece en su cédula de identidad y datos filiatorios “V25.806.427”. Este error contenido en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta a los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 109, folio 116 y en su duplicado asentado en la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, es cierto y debe corregirse puesto que aparece escrito el número de cédula de identidad de la solicitante como “V-15.296.064” siendo correcto “V-25.806.427.
Igualmente esta Juzgadora observa que el cónyuge de la solicitante ciudadano CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA, en cumplimiento a la pacifica y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, autorizó y manifestó estar conforme según diligencia inserta al folio 20 de las actuaciones que conforman el presente expediente, manifestando “… declaro en mi condición de esposo de Ana Lucia Araujo Ángel solicitante de la rectificación antes indicada, que estoy de acuerdo con que se haga dicha rectificación tal y como ha sido planteada en la demanda …”.
De manera que no existiendo objeción alguna por el contrayente y habiéndose cumplido con los requisitos legales previos, pasa declarar con lugar la presente Rectificación y procederá a corregir tal error de la forma que se explica así: el número de cédula de identidad de la solicitante y contrayente es “V-25.806.427”, en virtud que es procedente tal Rectificación en derecho puesto que tal error efectivamente debe declararse con lugar, y declara rectificada dicha acta. Y así se decide.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el número de cédula de identidad de la solicitante es “V-25.806.427”, el cual debe ser corregido en dicha acta de matrimonio tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole el número de cédula de identidad de la contrayente y solicitante que aparece escrito “V-15.296.064”, siendo correcto “V-25.806.427”. Y así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguidas en su dispositiva.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a los ciudadanos: CHARLES WILLIAM AVENDAÑO SOSA y ANA LUCIA ARAUJO ANGEL, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 109, folio 116, debe aparecer el número de cédula de identidad de la solicitante y contrayente escrito correctamente “V-25.806.427”, en consecuencia, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado “V-25.806.427. En consecuencia queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.



En------------------

la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.