REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

197° Y 148°
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.505, domiciliada en la ciudad de Ejido y hábil, asistid por la abogado ANAY GUILLERMO NIETO, titular de la cédula de identidad número 8.041.772 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.245, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.024.405, domiciliado en la ciudad de Ejido y hábil..
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha 03 de junio del año 2008, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un folio útil y siete anexos; quedando en este tribunal por distribución en la misma fecha.
Por auto de fecha 06 de junio del año 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, el tribunal la admite ordenando emplazar al otro cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO, ya identificado, y librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas. (Folios 10 y 11).
En diligencia de fecha 25 de junio del año 2008, la abogado Anay del Carmen Guillermo Nieto, consignó las copias a los fines de que se libren los recaudos de citación del demandado de autos y la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En auto de fecha 30 de Junio del año 2008, vista la consignación de fotostatos, se ordenó librar los recaudos de citación del cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO y la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 13).
Luego en fecha 07 de julio del año 2008, diligenció el alguacil temporal de este Juzgado agregado boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, debidamente firmada por Vilma Karibay Monsalve. (Folios 17 y 18).
Posteriormente en fecha 30 de julio del año 2008 diligenció la abogado Anay Guillermo Nieto, asistiendo a la ciudadana Sagrario Coromoto Ramírez de Angulo, indicando el domicilio del demandado de autos y solicitando se comisione al Tribunal correspondiente. (Folio 19).
Seguidamente en fecha 04 de Julio del año 2008, el Tribunal mediante auto remitió los recaudos de citación del demandado de autos y comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARIACAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. (Folio 20).
En fecha 03 de Noviembre del año 2008, se agregó a los autos comisión de recaudos de citación proveniente del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debidamente firmada por el demandado e autos. (Folios 24 al 32).
Mediante diligencia de fecha 05 de Noviembre del año 2008, el ciudadano Luis Eduardo Angulo, asistido por la abogado Susana Borrero Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.449, se dio por citado en la presente causa, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 33)
El día 10 de Noviembre del año en curso, tuvo lugar el acto de comparecencia del cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente el mencionado ciudadano ni la representación de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, por lo que se declaro desierto el acto. Igualmente se dejó constancia que en fecha 05 de Noviembre del año 2008, mediante diligencia que obra al folio 33 del presente expediente, el cónyuge ciudadano LUIS EDUARDO ANGULO, debidamente asistido de abogado se dio por citado en la presente causa y manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 34).
Mediante auto de fecha 10 de noviembre del año 2008. el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE, Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud de divorcio. (Folio 35).
Luego en fecha 19 de Noviembre del año 2008, diligenció el alguacil de este Juzgado, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público, Abogado VILMA KARIBAY MONSALVE. (Folios 37 y 38).
Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del año 2008 diligenció la abogado VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente “ Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Sagrario Coromoto Ramírez Angulo, contra su cónyuge, ciudadano Luis Eduardo Angulo, revisado como han sido los recaudos que corren anexos en el presente expediente, verificándose que al folio 33, de fecha 05 de Noviembre de 2008, el ciudadano Luis Eduardo Angulo, mediante diligencia manifiesta estar conforme con la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que esta Representación Fiscal, no tiene nada que objetar a la misma, toda vez que se han cumplido con todos los extremos de Ley”. (Folio 39).

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges LUIS EDUARDO ANGULO y SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N°54, correspondiente al año 1978, y hace constar que los ciudadanos: LUIS EDUARDO ANGULO y SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, en fecha 14 de Julio de 1.978, contrajeron matrimonio civil, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico demostrando de esta manera el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes indicados que pretende disolver. De conformidad con los artículos 1.357,1360 y 1380 del Código Civil Venezolano, por tratarse de documentos con valor jurídico de públicos. (Folio 03).
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS EDUARDO ANGULO y SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, donde se evidencia que es fidedigna la identificación de los cónyuges. Esta Juzgadora le concede pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 04 y 05).
Esta Juzgadora hace análisis en lo referente a que la presente solicitud en la que los ciudadanos: LUIS EDUARDO ANGULO y SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio el día 14 de julio de 1.978, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, unión en la cual procrearon cuarto (4) hijos que en la actualidad son mayores de edad, hasta el día 04 de enero del año 2002 que se separaron definitivamente de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente. Es por lo que habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En tal sentido, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Subrayado por el tribunal).

Esta juzgadora para decidir observa:
No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal Encargada Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE y el otro cónyuge se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con tal solicitud de Divorcio tal como obra al folio 33 del presente expediente y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. Por ser este hecho el presupuesto fáctico de la norma aludida y habiendo consumado el requisito temporal de la precitada norma. En consecuencia, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE HECHOS en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS EDUARDO ANGULO y SAGRARIO COROMOTO RAMÍREZ MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.024.405 y V-8.081.505 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 14 de Julio del año 1.978, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 54. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al Registrador Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de Noviembre del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SRIA.

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS