REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.
198° Y 149°
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JESÚS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.378, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: MIGUEL A. SIMO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.596.820, domiciliado en la Residencias San Eduardo, 2B-9-4, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, quedando en este tribunal por distribución en esta misma fecha.
Por auto de fecha veinte de noviembre del año dos mil ocho, se le dio entrada a la presente solicitud, se formo expediente, y por auto separado se resolverá lo conducente.
La parte actora fundamento la presente acción en los artículos 436 y 456 literal 2º del Código de Comercio y por los artículos 640, 641 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, el Tribunal previamente hace las siguientes observaciones:
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO: De la revisión exhaustiva del escrito libelar se observa, concretamente, a los folios 1, 2 y sus vueltos los conceptos o rubros demandados de la presente demanda, vale decir, el capital y los intereses cantidades de dinero éstas que de su sumatoria no superan la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00), cuyas cantidades están referidas a la obligación demandada, independientemente de las costas procesales que fueron calculadas por el actor.
SEGUNDO: Que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 70 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, los jueces de Municipio tienen competencia para conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) , vale decir, que los juzgados de municipios conoce hasta la cantidad tope antes indicada, lo que esta en concordancia con la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890.
TERCERO: Que en orden a lo señalado en la antes mencionada Resolución los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en Primera Instancia de las causas CUYA CUANTIA EXCEDA O SEA SUPERIOR A CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00).
CUARTO: Que el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por el valor puede declarase aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, lo cual constituye una norma de orden público relativa, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción al Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
SEGUNDO: Considera COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, correspondiente al ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, parte demandante y MIGUEL A. SIMO P, parte demandada, a un JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Por virtud de los pronunciamientos anteriores se DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que le corresponda por distribución, al cual se ordene remitir una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal.
QUINTO: Se ordena notificar a la parte actora en el domicilio procesal establecido en el libelo ubicado en la calle 4 Primavera Nº 1-71, Hoyada de Milla Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que el alguacil de este juzgado practique la respectiva notificación personal, dejando constancia en autos de dicha formalidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde, (3:30 p.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal. Se libro boleta de notificación a la parte actora.-
LA SRIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
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