REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre del año dos mil ocho.

198° Y 149°
I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.035.786, asistida por el abogado JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.047.527, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.915.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se recibió la presente solicitud en fecha primero de octubre del año dos mil ocho, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos, quedando por distribución en este Juzgado en esa misma fecha. (folio 17)
En auto de fecha dos de octubre del año dos mil ocho, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud. En la misma fecha se remitió bajo oficio Nro. 3547 y salida N° 775. (folios 19 y 20).
En fecha seis de octubre del año dos mil ocho, fue recibida la comisión por el Juzgado (Distribuidor) Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución en Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en esa misma fecha.
En auto de fecha siete de octubre del año dos mil ocho, se recibió se le dio entrada, y se fijó oportunidad para que la parte promovente presente los testigos a rendir declaración, para el tercer día hábil de despacho siguiente al del auto. (folio 22)
En fecha 14 de octubre del año dos mil ocho, tuvo lugar el acto de ratificación de los testigos ciudadanos FIDELIA DAVILA ZAMBRANO y JOSE OSWALDO TREJO BECERRA. (folios 23 y 24)
En auto de fecha 27 de octubre del año 2.008, cumplida con la comisión conferida, se ordenó remitir la solicitud al juzgado de la causa, bajo oficio número 2710-511. (folio 25)
En fecha 29 de octubre del año 2.008, se recibió comisión original proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida.(folio 26)
Este es en resumen, el historial de la presente solicitud.

PRETENSIÓN:

En escrito cabeza de actuaciones interpuesta por la ciudadana EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA, solicita que junto a sus hijos ciudadanos: NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la primera en su condición de viuda y los cuatro últimos en su condición de hijos del causante ciudadano ARMANDO DE JESÚS PERNIA, quién falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de junio del año dos mil ocho (2.008), según consta en Acta de Defunción N° 788, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 680.928.
En virtud de tal alegación este tribunal pasa inmediatamente a revisar el acervo probatorio para determinar la filiación y por ende considerar si es procedente tal declaratoria en la presente solicitud y a tales efectos observa.

III
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS PERNIA, EDEN MARIA SUAREZ DE PERNIA, NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ, MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, que corren insertas a los folios 4,11,13,14,15,16, demostrando que son fidedignas las identificaciones de los mencionados ciudadanos, quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil, en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, signada bajo el número 788, folio 0028, correspondiente al año 2008, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio 05 del presente expediente, y que esta Juzgadora valora plenamente por la fuerza que tiene dicho recaudo por ser emanado de autoridad administrativa capaz de darle fe, como documento público que demuestra el fallecimiento del ciudadano ARMANDO DE JESÚS PERNIA, y de la que se lee: “…falleció el ciudadano “ARMANDO DE JESÚS PERNIA ”, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-680.928, de setenta y tres años de edad, natural del estado Táchira nacido el día 02.05.36, domiciliado en la avenida Andres Bello, Urbanización Juan Fray Ramos de Lora casa Nro. 84 Santa Juana de este Estado, hijo de: ELENA PERNIA (DIFUNTA) casado que con: EDEN SUÁREZ DE PERNIA.- Deja bienes.- Deja cuatro hijos a saber: NINFA ELIZABETH, ARMANDO DE JESÚS, RAMSES ALONSO, MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ…” Esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. Y por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, perteneciente al año 1961, de los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS PERNIA y EDEN MARIA SUÁREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida , la cual se encuentra inserta al folio 6 con su respectivo vuelto del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que la ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ, contrajo matrimonio civil con el hoy causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, el día 09 de octubre de 1961 demostrando ser con tal documento su cónyuge. Por lo que esta Juzgadora da todo el valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NINFA ELIZABETH, según se desprende del acta Nº 1.484, del año 1.962, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 7 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que la mencionada ciudadana es hija del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA. Y de la solicitante ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO DE JESÚS, según se desprende del acta Nº 120, del año 1.964, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 8 del presente expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA. Y de la solicitante ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMSES ALONSO, según se desprende del acta Nº 84, del año 1.965, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 9 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del hoy causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA. Y de la ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA la solicitante. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MAYER DAILSO según se desprende del acta Nº 1.164, del año 1.966, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevado por ese Registro Civil, que corre inserta al folio 10 del expediente, la cual valora plenamente esta juzgadora como documento público que demuestra que el mencionado ciudadano es hijo del referido causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA y de la solicitante ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA. Esta juzgadora, le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los artículos 1.357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS TESTIFICALES:
Ahora pasa este tribunal, a valorar los testifícales de la siguiente forma:
Se promovió Justificativo de Testigos, emanado por la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 01 de octubre del año 2008, que corre al folio 03, con su respectivo vuelto, y fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 14 de octubre del 2008, cuyas declaraciones se encuentran en los folios 23 y 24 del presente expediente, por lo que pasa a valorar las testimoniales según la tarifa legal, cuyas declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :

1. Sobre las generalidades de Ley. Respondieron: no comprenden
2. Si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación. Respondieron: Si, conocemos a la ciudadana EDEN MARIA SUAREZ viuda de PERNIA, desde hace 18 años
3. Si por el conocimiento que de ella dicen tener saben y les consta que en su condición de viuda junto a sus hijos son los únicos y universales herederos del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, quien falleció en fecha veintinueve de junio de dos mil ocho, jubilado de la Universidad de los Andes, quien tenia su domicilio en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Fray Juan Ramos de Lora casa Nro 84 en Santa Juana de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Respondieron: Si tenemos conocimiento y nos consta que la señora EDEN MARIA SUÁREZ viuda de PERNIA, en su condición de viuda, junto con sus hijos son los únicos y universales herederos del señor ARMANDO DE JESÚS PERNIA, quien falleció el 29 de junio de 2.008, jubilado de la Universidad de los Andes, y tenia su domicilio en esta ciudad de Mérida en la dirección indicada
4. Si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Edén Maria Suárez viuda de Pernia, como su única esposa. Respondieron: Si saben y les consta que la ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ viuda de PERNIA, era su única esposa..
5. Si les consta que los ciudadanos, Ninfa Elizabeth Pernia Suárez, Armando de Jesús Pernia Suárez, Ramses Alonso Pernia Suárez y Mayer Dailso Pernia Suárez, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.019.619, 8.028.946, 8.039.463 y 8.039.462, de igual domicilio son los únicos hijos procreados durante el matrimonio y que no existen otros hijos fuera del mismo. Respondieron: Si saben y les consta que los ciudadanos Ninfa Elizabeth Pernia Suárez, Armando de Jesús Pernia Suárez, Ranses Alonso Pernia Suárez y Mayer Dailso Pernia Suárez, son los únicos hijos procreados en el matrimonio y no existe otro hijo fuera de ellos.
6. Si saben y les consta que el causante Armando de Jesús Pernia, tenia su residencia junto a su viuda e hijos en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, avenida Andrés Bello casa Nro 84 en Santa Juana de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Respondieron: Si saben y les consta que el señor ARMANDO DE JESÚS PERNIA, tenia su domicilio junto a su esposa e hijos en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, avenida Andrés Bello casa Nro 84 en Santa Juana de esta ciudad de Mérida Estado Mérida

El tribunal para decidir, observa:
Vistas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana: EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA, esta Juzgadora observa:
Que se trata de Documentos Públicos, que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante por ser la esposa y los hijos ciudadanos: NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ con el causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, y por cuanto solicita que se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tanto a ella, como a los hijos del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA. Observa esta juzgadora que; el orden de suceder se encuentra ajustado a derecho.
Ahora bien, vistas las documentales promovidas y evacuadas determinaron que los ciudadanos: EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA, NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, son los únicos y universales herederos del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA. En consecuencia, esta jueza admicula tales medios probatorios y les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en los Artículos 509; y artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Igualmente, una vez analizadas las pruebas de testigos evacuadas y de las declaraciones hechas se evidencia que resultan ciertas los alegatos y los testigos que fueron contestes en que los ciudadanos: EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA, NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RANSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, en su condición de esposa y los demás sus hijos legítimos y por ende los únicos y universales herederos del causante ciudadano ARMANDO DE JESÚS PERNIA, en consecuencia, le da valor jurídico ya que de lo manifestado bajo juramento tiene valor probatorio de conformidad a lo pautado al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a las testimoniales. Y así se decide
Por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora considera, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les bebe declarar a los solicitantes, EDÉN MARIA SUÁREZ DE PERNIA, por ser la esposa del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, y a los ciudadanos NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RANSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, por ser los hijos del de cuyus, como los únicos y universales herederos del causante ciudadano ARMANDO DE JESÚS PERNIA, este juzgado pasa a declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros. De acuerdo a las previsiones legales y así lo hará saber de inmediato en la parte dispositiva.
IV
PARTE DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO DE JESÚS PERNIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 680.928, fallecido el día 29 de de junio del 2.008, tal como consta en el acta de defunción Nº 788, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; a la ciudadana EDEN MARIA SUÁREZ DE PERNIA y a los ciudadanos NINFA ELIZABETH PERNIA SUÁREZ, ARMANDO DE JESÚS PERNIA SUÁREZ, RAMSES ALONSO PERNIA SUÁREZ y MAYER DAILSO PERNIA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.035.786, V-8.019.619, V- 8.028.946, V-8.039.463 y V-8.039.462 en su orden, por ser la primera de las nombradas; su esposa y los restantes los hijos legítimos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde y se dejó copia certificada para la estadística.


LA SRIA,