LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.287.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4877.
DEMANDADA: LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, venezolana, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.158.467, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 27 de octubre de 2.008, se recibió demanda y se ordenó sustanciar por vía incidental y en cuaderno separado en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de tres (03) folios y catorce (14) anexos. (Folios 2 al 4 con sus respectivos vueltos del referido cuaderno).
Posteriormente en fecha 30 de octubre de 2008, reformó el libelo de intimación de honorarios profesionales, cuyo escrito fue consignado por la secretaria del Tribunal en tres folios útiles.
Este es el resumen de la presente causa.
II
SÍNTESIS PRELIMINAR
Del folio 24 al 26 con sus vueltos del presente expediente, se encuentra inserto la reforma del libelo de demanda, en la que la abogado reclamante indicó expresamente, lo que por razones de método, esta Juzgadora reproduce textualmente así:
“… Yo, ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.946, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 4877, domiciliada en la Urbanización La Pedregosa, Avenida 2 Mucujún, N° 16, quinta La Tovareña, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida y hábil, actuando en mi propio nombre y en defensa de mis derechos, acudo ante su autoridad para INTIMAR a la ciudadana LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, médica gineco-obstetra, titular de la cédula de identidad N° V- 7.158.467 , con domicilio y residencia en la Calle Urdaneta N° 4-A-21, antes de la Plaza Páez. de la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los fines de que la referida intimada me pague los honorarios profesionales causados en el juicio civil N° 26.771 que en ejercicio de la acción reivindicatoria se ha tramitado en este mismo Tribunal; me pague los gastos hechos en el referido juicio, así como los honorarios profesionales causados por la redacción y otorgamiento del documento de compraventa realizado entre ella y los esposos Barroso-Santander y los que generó el poder y su otorgamiento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, que de acuerdo a convenio verbal con la intimada, serían pagados al finalizar el juicio de reivindicación.
La ciudadana Luz María Santaella Navas, ya identificada, solicitó mis servicios para realizar una compraventa a los esposos Barroso-Santander, de un inmueble ubicado en la ciudad de Mérida, cuyas características constan en el expediente N° 26.771, y me otorgó un poder, para gestionar la entrega de dicho inmueble, el cual ejercí de acuerdo al mandato conferido con la mayor diligencia, como consta en el referido expediente, cubriendo personalmente los gastos y costos del juicio, en virtud, de que así lo acordé con mi poderdante, para liquidar cualquier efecto causado, una vez terminado el referido juicio.
Las demoras en el mismo y hechos que constan en el expediente, generaron malestar en mi representada, no imputables a mi persona, produciéndose decisiones que constan en autos, y ello generó que al acudir a practicar la medida de secuestro decretada, el 18 de febrero de 2008, convine con los demandados en suspender la ejecución de la misma para llegar a un arreglo, lo que me fue desautorizado por mi poderdante como consta en escrito elaborado de su puño y letra y posteriormente me autorizó a negociar el inmueble porque estaba obstinada con el referido juicio y tenía pensados irse al exterior, como igualmente consta en escrito elaborado de su puño y letra que presento anexos a este escrito.
En todo momento fui diligente, defendí profesionalmente los intereses que me fueron confiados y el 22 de septiembre de 2008 al presentarme y revisar el expediente, me encontré la desagradable sorpresa de que me había sido revocado el poder y asignada la representación a otro abogado, cuando el expediente o juicio estaba en etapa de sentencia, sin que a mi persona, por algún medio o forma, se me dijera tal revocatoria o al menos se me pagaran los honorarios que ha generado este juicio, violándose con esta actitud el Código de Ética del Abogado Venezolano, en sus artículos 55 y 56, a los cuales me remito.
Me entero igualmente por el expediente, que la ciudadana Luz María Santaella Navas, ha efectuado una transacción o convenio en el referido expediente y que pronto se marchará del país, sin que siquiera por la mas elemental delicadeza, se haya comunicado conmigo para cancelarme los honorarios que habíamos convenido expresamente, en la cantidad de noventa mil bolívares fuertes, pues si bien es cierto que la estimación de la demanda fue hecha por 120.000 bolívares fuertes, los honorarios convenidos entre ambas fueron de noventa mil bolívares, en virtud de que el inmueble a reivindicar tenía un precio bastante superior a lo expresado en la demanda lo cual consta en el avalúo hecho por el perito y debido igualmente a las múltiples dificultades e inconvenientes que se produjeron durante el juicio y al tiempo invertido en ello, imputables a la demora propiciada por los demandados, como consta en autos y porque en esa cantidad se incluía la defensa penal sobrevenida.
Fueron innumerables las veces que atendí diligentemente a mi poderdante, que me identifiqué plenamente con sus necesidades y aspiraciones, y durante tres años he laborado generosamente para cumplir su mandato, sin que haya recibido pago alguno por mi trabajo, porque lo convenido verbalmente era que al finalizar el juicio, se me pagaría en dinero efectivo mi trabajo en el monto convenido, tanto por la actuación en el juicio civil, como por mi asistencia en la causa penal.
Ingratamente fui sorprendida con esta actuación inesperada y me veo en la obligación de demandar el pago de mis honorarios ante el riesgo manifiesto que representa la conducta observada y la forma de actuar lesiva a mis derechos profesionales, expresada por Luz María Santaella Navas.
Al día siguiente de ser citados los demandados en el juicio 26.771, el 23-03-06, éstos produjeron una denuncia en la cual la Fiscalía Segunda intervino e involucró a Luz Maria Santaella Navas y de igual forma asumí responsable y diligentemente la asistencia de mi representada, en todo momento, conviniendo verbalmente con ella que los honorarios por mis servicios serían cancelados al terminar el juicio, de los cuales me reservo el derecho de reclamarlos oportunamente ante la autoridad competente Como instrumentos que fundamentan mi pretensión y de los cuales se deriva el derecho alegado, señalo el expediente N° 26.771, los documentos públicos que obran en autos como son el documento de compraventa y el poder del cual anexo el original y otros recaudos que citaré al anexarlos.
Seguidamente enumero ante Usted las actuaciones realizadas en el expediente civil Nº 26.771 y el costo de cada uno de ellas:
1.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del documento de compra-venta, realizado entre los esposos Barroso Santander y la ciudadana Luz María Santaella Nava folios 7 al 9). 2.500 Bs. F.
2.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del poder que me facultaba para representar a Luz María Santaella navas en la reclamación ante los ocupantes del inmueble (folios 5 y 6). 1.500 Bs. F
3.-Diligencias personales, extrajudiciales, hechas durante un lapso de seis meses, ante los ocupantes del inmueble en procura de una solución armoniosa de la situación que me fue encomendada por Luz María Santaella Navas estudio y preparación del caso (entrevistas-llamadas telefónicas). 2.000 Bs. F
4.-Estudio del caso, redacción y elaboración del libelo de la demanda y presentación de la misma con sus recaudos ante el Tribunal distribuidor (folios 1 al 4 del expediente 26.771, primera pieza). 8.000 Bs. F
5.-Redacción de la solicitud de inspección judicial y asistencia a la evacuación de dicha prueba (folios del 10 al 21). 1.000 Bs. F
6.-Diligencia de fecha 10-03-06, consignando emolumentos para realizar la citación de los demandados (folio 22). Bs F. 200
7.-Traslado con el Alguacil del Tribunal para realizar la citación de los demandados, el día 22-03-06, a la Urbanización La Mara y a la ciudad de Ejido (folios 26 y 28). Bs. F. 500
8.-Revisión del expediente y diligencia consignando escrito de rechazo de cuestiones previas (folio vuelto 252). Bs. F. 100
9.-Estudio y elaboración de escrito de rechazo de cuestiones previa (folios 253 al 256). Bs. F. 3.400
10.-Revisión del expediente y diligencia dándome por notificada de la decisión del 22-05-06. (folio vuelto 269) Bs. F. 100
11.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05-06-06 (folio vuelto 273). Bs. F. 100
12.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 06-06-06, solicitando cómputo de audiencias transcurridas (folio vuelto 274). Bs. F 100
13.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05 -06-06, consignando escrito dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folio 275). Bs. F. 100
14.-Diligencias hechas ante el alguacil del Tribunal para que remitiera el expediente al Tribunal Supremo a través del servicio MRW, el 08-06- 06, en atención a la regulación de la competencia solicitada por la parte demandada y diligencias hechas en el Tribunal Supremo desde el 29-06-06 hasta el 10-08-06 que logré devolvieran el expediente. Bs. F. 1.500
15.- Revisión del expediente y diligencia del 16-10-06 (folio 292). Bs. F 100
16.- Actividad ante el Tribunal Superior Segundo desde el 23-10-06 hasta el 10.-11-06 procurando la celeridad en la causa Bs. F. 20
17.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 12-06-06(vuelto folio304).Bs. F 100
18.- Revisión del expediente en el Tribunal Superior Primero desde el 10- 01-07 hasta el 13-02-07 (folios 308 al 332). Bs. F. 200
19.- Revisión del expediente y diligencia del 22-02-07 (folio 334).Bs F. 100
20.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 07-03-07. (folio 335). Bs. F. 100
21.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 15-03-07 (folio vuelto 338 segunda pieza. Bs. F. 100
22.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 28-03-07 (folio 340). Bs. F. 100
23.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-04-07 (folio vuelto
340). Bs. F. 100
24.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 14-05-07 (folio vuelto 353). Bs. F. 100
25.- Revisión del expediente en el Juzgado Segundo Civil y diligencia de fecha 30-05-07 folio 354). Bs. F. 100
26.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-07-07. (vuelto folio 431). Bs. F. 100
27.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-07-07 consignando escrito. (folio 432). Bs. F. 100
28.- Estudio y elaboración de escrito solicitando una medida cautelar
(folios 433 y 434). Bs. 3.400
29.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 24-09-07. (folio vuelto 446). Bs. F. 100
30.- Estudio y elaboración de escrito de fecha 21- 09-07, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público. (folios 447 al 449). Bs. F. 1.500
31.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 08-10-2007. (folio vuelto 467). Bs. F. 100
32.- Revisión del expediente y diligencia de 17-10-07. (folio vuelto 454). Bs. F. 100
33.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 26-02-08. (folio 489). Bs. F. 100
34.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 02-04-08. Bs. .F 100
35.- Estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas (folios 507 al 508). Bs. F. 100
36.- Asistencia con el Tribunal a la evacuación de la impección judicial promovida. (folios 518 y 519). Bs. F. 500
37.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 22-04 a las 9.30 am. (folio 533). Bs. F. 100
38.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 am del 22-04-08. (folio 534). Bs. F. 100
39.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 23-04-06 a las 9.30 (folio 535). Bs. F. 100
40.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 23-04-06 a las 10,15 am (folio 536). Bs. F. 100
41.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 24-04-06 a las 9.30 am. (folio 537). Bs. F. 100
42.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 13-05-08 a las 9.30 am. (folio 541). Bs. F. 100
43.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 am del 13-05-OS (folio 542). Bs. F. 100
44.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 14-05-06 a las 9.30 am (folio 543). Bs. F. 100
45.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 14-05-06 a las 10,15 am (folio 544). Bs. F. 100
46.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 15-05-06 a las 9.30 am (folio 545). Bs. F. 100
47.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-06-08 (folio 549). Bs. F. 100
48.- Revisión del expediente y diligencia del 23-07-08 (folio 558). Bs. F.100
49.- Estudio y presentación de escrito de informes el 23-07-08 (folios 559 al 567). Bs. F. 3.400
50.- Diligencia de fecha 23-07-08 (folio 568). Bs. F. 100
Las diligencias expresadas totalizan la cantidad de 36.000 bolívares fuertes. Dejo expresa constancia que no se han incluido aquí las revisiones del expediente que constan en el libro de registro que lleva el Tribunal, pero que a todo evento me remito a ellas, valorando cada una en la cantidad de 100 bolívares fuertes, las cuales son verificables por inspección judicial que se haga el mencionado libro, así como las realizadas ante el Tribunal Segundo Civil y los juzgados superiores del Estado Mérida en sus respectivas oportunidades.
Los honorarios profesionales por la asistencia en materia penal en la averiguación signada con el N°. 14F2-228-06 han sido estimados en la cantidad de 35.000 bolívares fuertes, incluyéndose dentro de dichos honorarios el asesoramiento, las consultas y asistencia jurídica prestada en diferentes oportunidades, fechas y horas, y ante la Fiscalía del Ministerio Público y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde el mismo momento que se produjo la denuncia por parte de los demandados, hecho este ocurrido al día siguiente de ser citados para comparecer al juicio de reivindicación contenido en el expediente 26.771, o sea desde el 23-03-2006 hasta el 14-08-08, los cuales me reservo el derecho de reclamarlos judicialmente por ante la autoridad competente al efecto.
El total adeudado por la referida ciudadana intimada Luz María Santaella Nava, por concepto de honorarios profesionales producidos en el expediente Nº 26.771, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL bolívares fuertes, por los conceptos especificados en los apartes que anteceden.
Solicito que para garantizarme el pago efectivo de lo adeudado por honorarios y gastos como se ha especificado en este escrito, en atención a la conducta desconsiderada y dolosa que para conmigo ha tenido la referida ciudadana LUZ MARIA SANTAELLA NAVA, demostrativa del riesgo manifiesto de que se haga ilusoria el pago de mis honorarios profesionales, al revocarme el poder sin siquiera manifestármelo en alguna forma verbal, escrita, o telefónicamente, hecho del cual me enteré al revisar el expediente el día 22 de septiembre de 2007 y del cual posteriormente fui notificada formalmente por este Tribunal. y por cuanto ella próximamente saldrá hiera del país, sin concertar conmigo el pago de mis honorarios, conforme convenio verbal realizado entre ambas, solicito respetuosamente del Tribunal, que conforme lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del mismo Código, se decrete con la urgencia del caso, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la referida intimada, ubicado en la urbanización La Mara, parcela N° 67, con una superficie de 400,50 metros cuadrados, ubicado en la avenida 4 de la Urbanización La Mara, Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, ahora Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, con las siguientes medidas y Linderos: FRENTE: avenida 4 en longitud de quince metros. FONDO: parcela N° 78 en longitud de quince metros. COSTADO DERECHO visto de frente, con parcela N° 66, en longitud de 26.70 metros y COSTADO IZQUIERDO, visto de frente con parcela N° 68, en longitud de 26,70 metros. Sobre la parcela de terreno descrita está construida una vivienda unifamiliar de dos plantas, con siete habitaciones, seis servicios sanitarios, sala-comedor, cocina, sala de estar en el segundo piso, patio trasero, sala de oficios, garaje y demás anexidades, el cual le pertenece haberlo adquirido conforme documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2005, inserto bajo el N° 5, folio 30 al folio 35, protocolo primero, tomo octavo, tercer trimestre, documento que consta original agregado a los folios 7,8 y 9 del expediente 26.771.
En las actuaciones especificadas contenidas en el expediente N° 26.771, en donde consta mi actuación profesional en el juicio civil, está demostrado el FUMUS BONI IURIS, o sea el buen derecho que me asiste y el PERICULUM IN MORA, porque existe riesgo manifiesto de que la intimada no me pague los honorarios y gastos aquí especificados, ya que ha obrado a espaldas de mi persona y en ningún momento ha asumido la responsabilidad que tiene para conmigo por los servicios profesionales prestados y por los gastos efectuados de acuerdo al convenio verbal entre ambas.
Fundamento esta acción de intimación de honorarios en los artículos 167 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las disposiciones que sobre la materia contiene la Ley de Abogados en sus artículos 22 y 24 y artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y señalo como domicilio procesal la misma dirección referida en el encabezamiento de este escrito, la cual es mi domicilio y residencia.
Debo hacer mención ciudadana Juez, que en el presente caso se han violado los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ya mencionado, pues si bien es cierto que posteriormente a aceptar la representación de la ciudadana Luz María Santaella Navas, el abogado que actualmente la representa, se comunicó conmigo para indagar sobre mis honorarios, también es cierto que en ningún momento me ha garantizado el pago de los mismos ni él ni su representada que es quien me los adeuda.
Por las razones expuestas, solicito de su autoridad ciudadana Juez, la intimación de 1a ciudadana LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, ya identificada, para que me pague o en su defecto a ello sea obligada por el Tribunal, los siguientes conceptos:
1) La cantidad de 36.000 bolívares fuertes como honorarios profesionales devengados en juicio 26.771, conforme las especificaciones hechas al respecto.
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho declarada con lugar con todos sus pronunciamientos.
Acompaño al presente libelo los siguientes documentos:
1.- Me remito al contenido del expediente civil 26.771 el cual reposa en dos piezas en este Tribunal y contiene toda la información suministrada.
2.- Presento en dos folios el poder original otorgado por Luz Maria Santaella, cuyos honorarios de redacción y gastos de procolización reclamo
3.- Presento en cuatro folios copia de la actuación realizada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, recibida el 08-08-08, en la que se ratifica el interés directo del Fiscal Segundo en el presente juicio
4.-Presento en un folio manuscrito original elaborado por la ciudadana Luz María Santaella Nava desautorizando el posible arreglo con los demandados, el cual consta en el cuaderno de medidas, de fecha 18-02-08. Mencionado en el libelo.
5.-Presento original en un folio el manuscrito original elaborado por la ciudadana Luz María Santaella Navas, el 27-05-08, en el cual me autoriza a negociar con el apoderado de los demandados, porque ella piensa viajar al extranjero. Referido en el libelo.
6.-Presento copia de la notificación que me hace el Tribunal el 26-02-2008, a las 8.35 de la mañana, de que dictó decisión interlocutoria, con lo cual demuestro la vigilancia constante y permanente que mantuve sobre el juicio, cumpliendo cabalmente mis deberes profesionales…”
III
REVISIÒN EXHAUSTIVA DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÒN
El presente cuaderno fue aperturado por este Juzgado, en fecha 10 de octubre del año dos mil ocho, por la abogado ANA MIREYA ZAMBRANO MORA actuando en su propio nombre, en virtud de la interposición de acción de cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas como abogado en ejercicio, este Tribunal ordenó el desglosar las actuaciones pertinentes, luego en fecha 27 y 10 de octubre del año que discurre respectivamente, tanto en el libelo y su reforma se especificaron todas y cada una de las diligencias realizadas que este Tribunal procede a desmenuzar de la forma siguiente:
Enumera la parte reclamante como actuaciones realizadas en el expediente civil Nº 26.771 las siguientes:
1.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del documento de compra-venta, realizado entre los esposos Barroso Santander y la ciudadana Luz María Santaella Nava folios 7 al 9). 2.500 Bs. F.
2.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del poder que me facultaba para representar a Luz María Santaella navas en la reclamación ante los ocupantes del inmueble (folios 5 y 6). 1.500 Bs. F
3.-Diligencias personales, extrajudiciales, hechas durante un lapso de seis meses, ante los ocupantes del inmueble en procura de una solución armoniosa de la situación que me fue encomendada por Luz María Santaella Navas estudio y preparación del caso (entrevistas-llamadas telefónicas). 2.000 Bs. F
4.-Estudio del caso, redacción y elaboración del libelo de la demanda y presentación de la misma con sus recaudos ante el Tribunal distribuidor (folios 1 al 4 del expediente 26.771, primera pieza). 8.000 Bs. F
5.-Redacción de la solicitud de inspección judicial y asistencia a la evacuación de dicha prueba (folios del 10 al 21). 1.000 Bs. F
6.-Diligencia de fecha 10-03-06, consignando emolumentos para realizar la citación de los demandados (folio 22). Bs F. 200
7.-Traslado con el Alguacil del Tribunal para realizar la citación de los demandados, el día 22-03-06, a la Urbanización La Mara y a la ciudad de Ejido (folios 26 y 28). Bs. F. 500
8.-Revisión del expediente y diligencia consignando escrito de rechazo de cuestiones previas (folio vuelto 252). Bs. F. 100
9.-Estudio y elaboración de escrito de rechazo de cuestiones previa (folios 253 al 256). Bs. F. 3.400
10.-Revisión del expediente y diligencia dándome por notificada de la decisión del 22-05-06. (folio vuelto 269) Bs. F. 100
11.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05-06-06 (folio vuelto 273). Bs. F. 100
12.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 06-06-06, solicitando cómputo de audiencias transcurridas (folio vuelto 274). Bs. F 100
13.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05 -06-06, consignando escrito dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folio 275). Bs. F. 100
14.-Diligencias hechas ante el alguacil del Tribunal para que remitiera el expediente al Tribunal Supremo a través del servicio MRW, el 08-06- 06, en atención a la regulación de la competencia solicitada por la parte demandada y diligencias hechas en el Tribunal Supremo desde el 29-06-06 hasta el 10-08-06 que logré devolvieran el expediente. Bs. F. 1.500
15.- Revisión del expediente y diligencia del 16-10-06 (folio 292). Bs. F 100
16.- Actividad ante el Tribunal Superior Segundo desde el 23-10-06 hasta el 10.-11-06 procurando la celeridad en la causa Bs. F. 200
17.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 12-06-06 (vuelto folio 304). Bs. F 100
18.- Revisión del expediente en el Tribunal Superior Primero desde el 10- 01-07 hasta el 13-02-07 (folios 308 al 332). Bs. F. 200
19.- Revisión del expediente y diligencia del 22-02-07 (folio 334).Bs. F. 100
20.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 07-03-07. (folio 335). Bs.F. 100
21.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 15-03-07 (folio vuelto 338 segunda pieza. Bs. F. 100
22.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 28-03-07 (folio 340). Bs. F. 100
23.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-04-07 (folio vuelto 340). Bs. F. 100
24.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 14-05-07 (folio vuelto 353). Bs. F. 100
25.- Revisión del expediente en el Juzgado Segundo Civil y diligencia de fecha 30-05-07 folio 354). Bs. F. 100
26.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-07-07. (vuelto folio 431). Bs. F. 100
27.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-07-07 consignando escrito. (folio 432). Bs. F. 100 .
28.- Estudio y elaboración de escrito solicitando una medida cautelar
(folios 433 y 434). Bs. 3.400
29.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 24-09-07. (folio vuelto 446). Bs. F. 100
30.- Estudio y elaboración de escrito de fecha 21- 09-07, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público. (folios 447 al 449). Bs. F. 1.500
31.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 08-10-2007. (folio vuelto 467). Bs. F. 100
32.- Revisión del expediente y diligencia de 17-10-07. (folio vuelto 454). Bs. F. 100
33.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 26-02-08. (folio 489). Bs. F. 100
34.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 02-04-08. Bs. .F 100
35.- Estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas (folios 507 al 508). Bs. F. 100
36.- Asistencia con el Tribunal a la evacuación de la impección judicial promovida. (folios 518 y 519). Bs. F. 500
37.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 22-04 a las 9.30 am. (folio 533). Bs. F. 100
38.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 am del 22-04-08. (folio 534). Bs. F. 100
39.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 23-04-06 a las 9.30 (folio 535). Bs. F. 100
40.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 23-04-06 a las 10,15 am (folio 536). Bs. F. 100
41.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 24-04-06 a las 9.30 am. (folio 537). Bs. F. 100
42.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 13-05-08 a las 9.30 am. (folio 541). Bs. F. 100
43.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 am del 13-05-OS (folio 542). Bs. F. 100
44.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 14-05-06 a las 9.30 am (folio 543). Bs. F. 100
45.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 14-05-06 a las 10,15 am (folio 544). Bs. F. 100
46.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 15-05-06 a las 9.30 am (folio 545). Bs. F. 100
47.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-06-08 (folio 549). Bs. F. 100
48.- Revisión del expediente y diligencia del 23-07-08 (folio 558). Bs. F.100
49.- Estudio y presentación de escrito de informes el 23-07-08 (folios 559 al 567). Bs. F. 3.400
50.- Diligencia de fecha 23-07-08 (folio 568). Bs. F. 100
Ahora bien, revisado detenidamente el libelo y reforma de la presente demanda, por lo que procede esta Juzgadora a analizar los conceptos demandados y su naturaleza a fin de determinar si efectivamente se trata de actuaciones judiciales o por el contrario de actuaciones judiciales que permitan determinar la vía procedimental aplicable al caso sub judice y a tal efecto observa:
Demanda inicialmente la parte accionante en el caso de análisis los siguientes conceptos:
“…
1.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del documento de compra-venta, realizado entre los esposos Barroso Santander y la ciudadana Luz María Santaella Nava folios 7 al 9). 2.500 Bs. F.
2.-Honorarios por la redacción y otorgamiento (gastos de protocolización) del poder que me facultaba para representar a Luz María Santaella navas en la reclamación ante los ocupantes del inmueble (folios 5 y 6). 1.500 Bs. F
3.-Diligencias personales, extrajudiciales, hechas durante un lapso de seis meses, ante los ocupantes del inmueble en procura de una solución armoniosa de la situación que me fue encomendada por Luz María Santaella Navas estudio y preparación del caso (entrevistas-llamadas telefónicas). 2.000 Bs. F…omisis”
También demanda la accionante las siguientes actuaciones que reclama en su libelo contentivo de la acción de intimación de honorarios profesionales, contra la ciudadana LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, ya identificada, los siguientes conceptos que estimó e intimó también así:
“…omisis
4.-Estudio del caso, redacción y elaboración del libelo de la demanda y presentación de la misma con sus recaudos ante el Tribunal distribuidor (folios 1 al 4 del expediente 26.771, primera pieza). 8.000 Bs. F
5.-Redacción de la solicitud de inspección judicial y asistencia a la evacuación de dicha prueba (folios del 10 al 21). 1.000 Bs. F
6.-Diligencia de fecha 10-03-06, consignando emolumentos para realizar la citación de los demandados (folio 22). Bs F. 200
7.-Traslado con el Alguacil del Tribunal para realizar la citación de los demandados, el día 22-03-06, a la Urbanización La Mara y a la ciudad de Ejido (folios 26 y 28). Bs. F. 500
8.-Revisión del expediente y diligencia consignando escrito de rechazo de cuestiones previas (folio vuelto 252). Bs. F. 100
9.-Estudio y elaboración de escrito de rechazo de cuestiones previa (folios 253 al 256). Bs. F. 3.400
10.-Revisión del expediente y diligencia dándome por notificada de la decisión del 22-05-06. (folio vuelto 269) Bs. F. 100
11.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05-06-06 (folio vuelto 273). Bs. F. 100
12.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 06-06-06, solicitando cómputo de audiencias transcurridas (folio vuelto 274). Bs. F 100
13.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 05 -06-06, consignando escrito dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folio 275). Bs. F. 100
14.-Diligencias hechas ante el alguacil del Tribunal para que remitiera el expediente al Tribunal Supremo a través del servicio MRW, el 08-06- 06, en atención a la regulación de la competencia solicitada por la parte demandada y diligencias hechas en el Tribunal Supremo desde el 29-06-06 hasta el 10-08-06 que logré devolvieran el expediente. Bs. F. 1.500
15.- Revisión del expediente y diligencia del 16-10-06 (folio 292). Bs. F 100
16.- Actividad ante el Tribunal Superior Segundo desde el 23-10-06 hasta el 10.-11-06 procurando la celeridad en la causa Bs. F. 200.
17.-Revisión del expediente y diligencia de fecha 12-06-06 (vuelto folio 304). Bs. F 100
18.- Revisión del expediente en el Tribunal Superior Primero desde el 10- 01-07 hasta el 13-02-07 (folios 308 al 332). Bs. F. 200
19.- Revisión del expediente y diligencia del 22-02-07 (folio 334).Bs F. 100
20.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 07-03-07. (Folio 335). Bs. F. 100
21.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 15-03-07 (folio vuelto 338 segunda pieza. Bs. F. 100
22.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 28-03-07 (folio 340). Bs. F. 100
23.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-04-07 (folio vuelto 340). Bs. F. 100
24.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 14-05-07 (folio vuelto 353). Bs. F. 100
25.- Revisión del expediente en el Juzgado Segundo Civil y diligencia de fecha 30-05-07 folio 354). Bs. F. 100
26.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 10-07-07. (vuelto folio 431). Bs. F. 100
27.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-07-07 consignando escrito. (folio 432). Bs. F. 100
28.- Estudio y elaboración de escrito solicitando una medida cautelar (folios 433 y 434). Bs. 3.400
29.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 24-09-07. (folio vuelto 446). Bs. F. 100
30.- Estudio y elaboración de escrito de fecha 21- 09-07, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público. (folios 447 al 449). Bs. F. 1.500
31.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 08-10-2007. (folio vuelto 467). Bs. F. 100
32.- Revisión del expediente y diligencia de 17-10-07. (folio vuelto 454). Bs. F. 100
33.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 26-02-08. (folio 489). Bs. F. 100
34.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 02-04-08. Bs. .F 100
35.- Estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas (folios 507 al 508). Bs. F. 100
36.- Asistencia con el Tribunal a la evacuación de la inspección judicial promovida. (Folios 518 y 519). Bs. F. 500
37.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 22-04 a las 9.30 am. (Folio 533). Bs. F. 100
38.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 am del 22-04-08. (Folio 534). Bs. F. 100
39.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 23-04-06 a las 9.30 (folio 535). Bs. F. 100
40.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 23-04-06 a las 10,15 am (folio 536). Bs. F. 100
41.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 24-04-06 a las 9.30 am. (Folio 537). Bs. F. 100
42.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Josefina Rojas el 13-05-08 a las 9.30 am. (Folio 541). Bs. F. 100
43.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olga Rivas a las 10.15 a.m del 13-05-05 (folio 542). Bs. F. 100
44.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Mireya Quintero el 14-05-06 a las 9.30 a.m (folio 543). Bs. F. 100
45.- Asistencia al acto de declaración de la testigo Olivia Rondón el 14-05-06 a las 10,15 a.m (folio 544). Bs. F. 100
46.- Asistencia al acto de declaración de la testigo María Fernández el 15-05-06 a las 9.30 a.m (folio 545). Bs. F. 100
47.- Revisión del expediente y diligencia de fecha 25-06-08 (folio 549). Bs. F. 100
48.- Revisión del expediente y diligencia del 23-07-08 (folio 558). Bs. F.100
49.- Estudio y presentación de escrito de informes el 23-07-08 (folios 559 al 567). Bs. F. 3.400
50.- Diligencia de fecha 23-07-08 (folio 568). Bs. F. 100
Este Tribunal observa que los tres primeros puntos, detallados por la actora como 1, 2 y 3 y transcritos up supra están referidos a actuaciones profesionales que se desarrollaron fuera del juicio incoado, y a pesar de que fueron tal vez, con ocasión del referido juicio tienen naturaleza anterior y extrínsecos al juicio invocado y ello lo alegó también la abogado intimante, en los puntos ya enunciados, es decir, son actuaciones extrajudiciales.
Por otro lado, en el mismo libelo también se reclama la realización de trabajos sucedidos con ocasión del juicio y que se dieron su origen dentro de la causa que según la nomenclatura de este Tribunal le fue asignado el Nº 26.771, tales actuaciones especificó y enumeró con los números 4 al 50.
Es menester advertir el criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que cuando en un mismo libelo se interponen acciones que se excluyan mutuamente, obstaculiza o predeterminan en cualquier demanda su admisión, y que tales extremos deben revisarse de oficio por el Juez. En tal sentido, en sentencia de fecha 27 de julio de 2005, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, caso: A.A. León en amparo, en la que se indicó que la inepta acumulación de pretensiones constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante el Tribunal Supremo de Justicia, la ponencia estuvo bajo la dirección del Magistrado Francisco Carrasquero López, expresándose así:
“… omisis
Lo anterior lleva a considerar que se trata de peticiones que no puedan acumularse, porque la competencia difiera en cada caso, siendo esta Sala competente en única instancia, sólo para conocer de la acción incoada contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal… al respecto, el articulo 49 del Código de Procedimiento Civil (de aplicación supletoria a los procesos de Amparo constitucional según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de derechos y Garantías Constitucionales) establece que la acumulación procede siempre que “hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el titulo o hecho de que dependa”. En este sentido, es posible acumular en una sola demanda varias pretensiones contra distintas personas, en razón de la conexión que existe entre ellas; ya sea por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. Sin embargo, el artículo 78 del Código de procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarios entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizadas en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Por otra parte, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda o solicitudes que se intente ante este Tribunal Supremo de Justicia según lo previsto por el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia. (Resaltado de esta Alzada). (Exp. Nº 03-2283- Sent. 2032. Recopilación Ramírez y Garay. Tomo 224-05)
De tal forma que, los Honorarios por la redacción y otorgamiento e incluyó los gastos de protocolización del documento de compra-venta, realizado entre los esposos Barroso Santander y la ciudadana Luz María Santaella Nava, cuyo documento se consignó y se encuentran insertos a los folios 7 al 9, y que valoró en Bs. 2.500 Bs. F; los Honorarios por la redacción y otorgamiento junto con los gastos de protocolización del poder que le facultaba para representar a Luz María Santaella navas en la reclamación ante los ocupantes del inmueble, y que en el expediente de la causa obra a los folios 5 y 6 y que valoró en Bs. 1.500 Bs. F y las diligencias personales, extrajudiciales, hechas durante un lapso de seis meses, ante los ocupantes del inmueble en procura de una solución armoniosa de la situación que me fue encomendada por Luz María Santaella Navas incluyendo el estudio y preparación del caso, aunado a las entrevistas y llamadas telefónicas que evaluó en la cantidad de Bs 2.000 Bs. F, se realizaron extrajudicialmente y fueron demandados en un mismo libelo por ser el resultado de su trabajo como abogado encomendados por la parte accionada pero independientemente de la realización y suerte del juicio que se incoaría para la fecha ya que aún no formaban parte de él, a diferencia de las expresadas en los numerales siguientes que si se ocurrieron por la defensa asumida por la profesional del derecho, en el Juicio principal signado con el Nº 26.771 y en defensa de lo encomendado por su cliente.
Cabe distinguir lo que la doctrina considera como actuaciones judiciales y extrajudiciales, en este sentido el autor Juan Carlos Apitz B. en su obra “ Sistema de costas Procesales y Honorarios Profesionales de Abogados, cuando explica uno u otro concepto, refiere:
“… omisis
Ahora bien, tanto la doctrina como la Ley suelen situar la actuación profesional del abogado en ambos ámbitos distintos: en el mundo judicial y en el campo extrajudicial. La primera actuación surge cuando el cliente encarga al abogado, como prestación principal, la defensa en vía jurisdiccional de los intereses encomendados: la dirección, actuación e intervención en pleitos ante Tribunales, activa o pasivamente. La segunda (la labor extrajudicial) puede referirse tanto a una actuación ad intra de información, consejo o asesoramiento (por ejemplo: elaboración de dictámenes por escrito, bien sean sencillos o por el contrario, que requieran estudios profundos o una especial dedicación, sobre la posibilidad de accionar contra terceros) como a una actuación de mediación o de gestión con los terceros con intereses contrapuestos a los del cliente…”
Siguiendo el criterio doctrinal antes expuesto, se puede concluir que las actuaciones judiciales emanan cuando el abogado se encarga por orden de su cliente, en la prestación de la defensa en vía jurisdiccional de los intereses que le son encomendados por su cliente, bajo la orientación, acción e interposición de un juicio por ante cualquier Tribunal.
De manera que en el caso en mención, las actuaciones que la parte actora indica en los numerales 4 al 50, efectivamente esta Juzgadora considera que fueron realizadas ante la vía jurisdiccional, sin que ello implique la importancia o el verdadero resultado de tales actuaciones en el juicio que se realizaron, por lo que considera esta Juzgadora que al contrario estas si son actuaciones son judiciales.
Por otra parte deducida la naturaleza de la actuaciones ya indicadas, habiéndose determinado de esta forma, que se trata de actividades extrajudiciales y judiciales practicadas por la abogado en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su carácter de parte actora, encomendadas a su decir por la parte intimada, procede esta Juzgadora a resolver si las mismas pueden ser reclamadas conjuntamente en el presente libelo, tanto los conceptos que efectivamente fueron considerados en el presente fallo como extrajudiciales, y los judiciales, y en este sentido vale precisar lo que en criterio jurisprudencial se ha determinado al respecto. En efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Dr. Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, expresó en sentencia de fecha 28 de junio de 2005, en caso de L. C. Pinzon en Amparo, que esta prohibida la acumulación de cobro de honorarios profesionales derivadas tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, en los términos siguientes:
“…
omisis
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales deriva dos tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado... en contra del ciudadano... -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.
Ante tal situación, resulta imperante para esta Sala destacar, que el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución reviste una gran importancia a favor de todo habitante de la República, por cuanto el verdadero proceso es aquel, que descansa en el cumplimiento y respeto tanto de las reglas legales como de las garantías y derechos de los justiciables en sede jurisdiccional;... bajo el análisis de la situación planteada, encontramos evidenciada la trasgresión de este derecho constitucional al debido proceso y al derecho a la defensa.
Observa esta Sala, que los fundamentos que sirvieron de base al juez
a-quo para declarar la improcedencia de la presente solicitud de amparo constitucional propuesta, al considerar que la misma iba dirigida a cuestionar valores de juzgamiento del juez de la causa, lo cual no es materia de amparo, y que se pretendía era reabrir un asunto decidido y que se encontraba definitivamente firme, con el solo y único propósito de obtener un nuevo pronunciamiento, se evidencian que no se constituyen como tales, por cuanto no existe en actas acto de juzgamiento alguno que contenga materialmente razonamiento de hecho ni de derecho que lo sustente, lo cual desdice su juridicidad e imposibilita el control de su legalidad por todo aquél que pudiera verse afectado por tal pronunciamiento, mediante el ejercicio de los recursos ordinarios, por cuanto desde la contraria admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, hasta su ejecución, en ningún momento fue dictado acto declarativo alguno que cumpla con los requisitos intrínsecos de la sentencia, que son de estricto orden público; lo cual provoca inseguridad jurídica para la parte contraria a dicha decisión.
En tal sentido, al no existir decisión alguna que conlleve a determinar la condenatoria de la parte demandada en el juicio principal, mal podría el Juez a-quo considerar que la presente acción de amparo se convertiría en un remedio procesal en sustitución de los recursos procesales ordinarios y extraordinarios dispuestos dentro del sistema procesal judicial y que no hayan sido ejercidos en su oportunidad.
En conclusión, considera esta Sala que la situación denunciada en autos, constituye una flagrante violación al derecho a la defensa y al debido proceso, que trastocan indudablemente los principios rectores del procedimiento que son de estricto orden público, que hacen que la presente acción de amparo sea procedente en derecho, y conduce a la revocatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Atea Metropolitana de Caracas, el 30 de julio de 2004. Así se decide.
…Con lugar la apelación…
La nulidad absoluta de la admisión de la demanda y todos los actos subsiguientes del juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales sigue en su contra…
Se ordena la reposición al estado que el Juez Tercero de Primera Instancia, verifique la admisión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales sigue en su contra…
Se revoca el fallo objeto de la presente apelación, …que declaró improcedente la referida acción de amparo constitucional… (Colección Ramírez y Garay. Tomo 223-05 Exp. Nº 04-2207- sent. Nº 1.392. Págs. 289 al 291)
El anterior criterio ya esgrimido, también es cónsono y reiterado con el sostenido en fallo de la misma Sala Constitucional, del mas alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pero bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en el caso: J.A. Peña en Amparo, de fecha 11 de mayo de 2005, Sent. Nº 818. Exp. 03-3183, expresándose sobre la inepta acumulación entre ambos casos, es decir, por la intimación de honorarios por cobro de actuaciones judiciales y extrajudiciales en un solo procedimiento, en los siguientes términos:
“…omisis
Ahora bien, esta Sala Constitucional comparte el criterio señalada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en cuanto a que en el presente caso, existe una evidente violación a los principios de tutela efectiva, legalidad y debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución vigente, en el articulo 22 de la Ley de abogados, y en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, ya que según consta en el expediente, no se aplicó de manera correcta el procedimiento establecido para la intimación de honorarios, por cuanto se conoció acumulados en un solo proceso actuaciones judiciales y extrajudiciales,…. lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la acción de amparo ejercida… anular y reponer todo lo actuado…hasta el momento de decidir acerca de admisibilidad de la acción de intimación de honorarios…” Resaltado Propio. (Ramírez y Garay. Págs. 205 y 206. Tomo 222-05)
De los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, que este Tribunal acoge en su totalidad en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que existe violación flagrante del derecho a la defensa de las partes, tanto el intimante como del intimado, permitir y por ende admitir acciones que poseen procedimientos distintos e incompatibles, por lo que deberá el Juez de oficio declararlo por la inepta acumulación que impide la proposición de pretensiones con vías procedimentales disímiles, a tenor de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Situación ésta que debe ser revisada oficiosamente e inicialmente por este Tribunal cuando realice la labor de revisión de los requisitos de admisibilidad de toda acción. Evidentemente, el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales tienen su sustanciación a través de procedimientos distintos, regidos ambos por la Ley de Abogados, aunque la Ley especial que rige la materia se encuentra ambiguo en algunos de sus normas, el Legislador previó las dos situaciones a saber:
La reclamación que haga el abogado a su cliente, con ocasión de la realización de actuaciones que surjan ya sea judicialmente como extrajudicialmente están delimitadas en el dispositivo del artículo 22 de la referida Ley.
En este mismo orden, el artículo 22 indica:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De manera que, tal como se preceptúa en dicho artículo, la reclamación de los honorarios profesionales por servicios prestados extrajudicialmente deben reclamarse por la vía del juicio breve, en tanto que la reclamación por los servicios prestados judicialmente se resuelve conforme a la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, cuya incidencia no excederá de las diez audiencias. Tales procedimientos se han desarrollado ampliamente por vía jurisprudencial, pero evidentemente los procedimientos a seguir en uno y otro caso son incompatibles, antagónicos que no podrán acumularse en un mismo libelo, por lo que en el caso de marras, conllevan indefectiblemente a considerar que se debe negar la admisión de la presente acción de intimación de honorarios profesionales, por lo que declarará inadmisible en la dispositiva que se emita al respecto. Y así se decide.
Finalmente en el caso sub judice, en virtud de que los conceptos reclamados por la accionante pertenece a la pretensión de intimación de sus honorarios profesionales por labores realizadas como abogado a su cliente LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, son actuaciones judiciales y extrajudiciales, siendo ambos de naturaleza distintas en un mismo libelo con vías procedimentales distintas, existiendo inepta acumulación de pretensiones en el presente caso, debe declarar esta Juzgadora que tal acumulación indebida acarrea la ineptitud de la misma vía procedimental, tal como se expresó bajo los argumentos ya expuestos, a tenor de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, debe indefectiblemente considerar la inadmisión de la acción interpuesta por cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, Y así se establece.
IV
DISPOSITIVO
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la abogado ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, en su carácter de parte accionante contra la ciudadana: LUZ MARIA SANTAELLA NAVAS, todos identificados en autos, con sujeción a los criterios fácticos, jurisprudenciales y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo, no se hace expreso pronunciamiento sobre la condena en costas.
Cópiese, publíquese a fin de que la parte actora ejerza los recursos pertinentes contra el presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.-
SRIA TITULAR,
LUZMINY QUINTERO
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