REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.952.522 y 9.476.864 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio HEBERT GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.917.200 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.822, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha seis de julio del año dos mil siete, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190del Código Civil. (Vuelto del folio 02).
En auto de fecha seis de julio del año dos mil siete, que riela al 09, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se resolverá lo conducente.
Al folio 10 del presente expediente consta auto de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete, en el que se admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se aperturó el acto con la presencia de las partes ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.
En escrito de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, que riela a los folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos del presente expediente, los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado en ejercicio HEBERT GUILLEN PEÑA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En diligencia de fecha tres de octubre del año dos mil ocho, la ciudadana MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistida de abogado consignó los fotostatos necesarios para librar los recaudos al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 14).
En auto de fecha diez de octubre del año dos mil ocho, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber que se dictaría sentencia en el quinto día de despacho siguiente a su notificación, por cuanto ha transcurrido un año y no habido reconciliación entre los cónyuges. En la misma fecha se libro la respectiva boleta. (Folio 15).
Al folio 18 y 19 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Vilma Monsalve, por parte del alguacil de este juzgado, en fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges folios 03 y su vuelto, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 103 y hace constar que los ciudadanos: ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MERILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de diciembre de 2004, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia simple del documento de venta, que riela a los folios 04 y 05 con sus respectivos vueltos, del ciudadano HECTOR ELOY SANCHEZ FEBRES, a los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MERILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de un lote de terreno ubicado en el sector Zumba, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2006, registrado bajo el N° 41, folio 258 y 263, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, cuarto Trimestre. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia simple del documento de venta, que riela a los folios 06 al 08 con sus respectivos vueltos, de la Compañía “Papeles Mérida C.A.” al ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ de un vehículo marca Toyota, modelo Yaris 5 puertas, año 2000, color blanco, serial de carrocería JTDKW1138Y0035306, Serial del motor 2NZ1264762, placas LAG97B, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el n° 25, Tomo 84 de los libros llevados por dicha notaria. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir esta juzgadora observa:
En la presente demanda de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MERILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,esta juzgadora verifica el cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Además encuentra este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indicaron en escrito que riela a los folios 12 y 13 con sus respetivos vueltos de las actas procesales y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que esta Juzgadora procede a la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, habiendo sido notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, y no habiendo hecho objeción alguna al presente procedimiento y finalmente quedo establecido que los cónyuges han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes indicada. Este Tribunal considera procedente la solicitud, de conversión en divorcio de separación de cuerpos y de Bienes, de caso bajo análisis. Y así será decidido en el dispositivo de este fallo de seguidas.
Por cuanto consta en autos documentos en copias simples obrante a los folios 04, 05, 06, 07, 08, los cuales están referidos a los bienes comunes que los cónyuges manifestaron que eran objeto de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, tal como fue establecido en el auto que lo acordó, específicamente al folio 10. Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar en la dispositiva la liquidación y partición de los referidos bienes en la forma por ellos convenida cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.952.522 y 9.476.864 respectivamente, de este domicilio, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 24 de diciembre de 2004, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 103. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: ALEJANDRO ERNESTO GONZÁLEZ AFANADOR Y MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, se acuerda liquidar los bienes adquiridos en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera:
A.- Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana a la ciudadana MARILENA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.476.864 de 1.- Un lote de terreno ubicado en el sector Zumba, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2006, registrado bajo el N° 41, folio 258 y 263, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, cuarto Trimestre. 2.- un vehículo marca Toyota, modelo Yaris 5 puertas, año 2000, color blanco, serial de carrocería JTDKW1138Y0035306, Serial del motor 2NZ1264762, placas LAG97B, adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 25, Tomo 84 de los libros llevados por dicha notaria.
B.- Y al ciudadano ALEJANDRO ERNESTO GONZALEZ AFANADOR, no se le adjudica ningún bien por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo vendieron la parte que le correspondía a la sociedad de gananciales, y recibió el dinero en efectivo.
TERCERO: Como consecuencia de la partición y liquidación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: Se ordena oficiar a la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
QUINTO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
SEXTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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