REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud, y vista igualmente la ampliación de las pruebas promovidas diligencia por la parte actora a través de su apoderado judicial, de fecha 03 de noviembre del 2008, que obra a los folios del 25 al 27 del presente expediente, en relación a la medida solicitada este tribunal observa:
Según se desprende del contenido de la demandada, que obra a los folios del 2 al 12 del presente cuaderno, la parte actora pretende le sea decretada medida de secuestro sobre el inmuebles, ubicado en la calle “los Enebros” de la urbanización “Paseo los Pinos” casa distinguida con el Nº 2, y como quiera que la parte solicitante de la medida, sin fundamentarla de acuerdo al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta una medida causal, para el decreto de la medida, situación esta que impide a este tribunal verificar si la solicitud de la medida de secuestro, se encuentra ajustada a derecho, esto es fundadas en algunas de las causales señalada en el Código del Procedimiento Civil para decretar dicha medida. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, niega la MEDIDA DE SECUESTRO, el decreto de la misma, por la ausencia del fundamento legal por las razones antes señaladas. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,