REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud y vista igualmente la ampliación de las pruebas promovidas por la parte actora, de fecha 03 de noviembre del 2008, formulada por el abogado ANGEL SÁNCHEZ, que obra a los folios del 25 al 27 del presente expediente, en relación a la medida solicitada este tribunal observa:
Según se desprende del libelo que obra a los folios del 2 al 12 del presente cuaderno, la parte actora pretende le sea decretada medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano GERMAN CHIPIA QUINTERO, con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicha disposición legal, se refiere es al “Procedimiento de Intimación”, cuyo juicio no es el que se sigue en la presente causa, por cuanto la parte demandante VICTOR EDGAR CALDERON RODRIGUEZ, interpuso demanda contra GERMAN CHIPIA QUINTERO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, cuya demanda se rige por el juicio ordinario, en consecuencia, habiendo sustentado el peticionante su fundamentado legal para el decreto de la medida de embargo, en una norma distinta al procedimiento que se sigue en el presente juicio este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, niega la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado ANGEL SÁNCHEZ, por no encontrarse ajustado a derecho el fundamento legal para peticionar la medida. Y Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO