REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000186
PARTE ACTORA: ANGEL CUSTODIO ZAMBRANO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATALIA MOLINA DE ARAQUE
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; compareció a la misma el abogado en ejercicio: ELISEO MORENO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.416, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en copia certificada y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Reina Rosa Rondón Graterol.
El Secretario.

Abg. Gabriel Peña.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.