REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2007-000221
PARTE ACTORA: ARMNADO BLANCO GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CARANACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de octubre de 2007, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ARMANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.962.862, en su condición de parte actora asistido por la procuradora de trabajadores ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.249, contra la empresa: CONSTRUCTORA CARANACA C.A., en la persona de HIVIC FERNANDO SANTAROMITA Y EDUARDO JAVIER DAVILA ZERPA, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada.
En fecha 19 de octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, admite la demanda, librándose boleta de notificación a la parte demandada, en fecha 24 de octubre de 2007, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, informa que la empresa no se encuentra ubicada en la dirección que indico el aquí demandante, en fecha 12 de noviembre de 2007, el Tribunal dicta auto con el fin de que la parte Actora consigne nueva dirección a los fines de dar cumplimiento al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 15 de octubre de 2007, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, ahora bien, habiendo transcurrido desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 13 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive; un lapso de mas de un (01) año, tiempo durante el cual, las partes no impulsaron el proceso, en la búsqueda de la continuidad del proceso, y tal falta absoluta de inactividad procesal, durante más de uño, hace suponer la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte y cinco de la mañana (10:25 a.m.), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.