REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000182
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL CASTAÑO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE MATERIALES J&W C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre del año 2008, siendo las 03:15 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE MANUEL CASTAÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.356.768, en su condición de parte actora y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: WILLIAN DE JESUS PAEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.021.948, en su condición de parte demandada y su apoderado abogado: JOSE ALFONSO MÁRQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que a parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Sofitasa N°07371941, de fecha 19 de noviembre de 2008, a nombre del trabajador, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) que a parte demandada entrega a la parte actora, en fecha 15 de Diciembre de 2008, a nombre del trabajador.. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA.








PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.