REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000142
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO GENE FUENTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS NARANJOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de noviembre del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUÍS ALBERTO GENE FUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.470.208, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: RAMÓN ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.744, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, que no fue despedido, recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (B.s. 3.000,00) y reclama el bono alimentación solo desde julio del año 2006. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.