Nº DE EXPEDIENTE: LP31-L-2008-000192
PARTE ACTORA: JUAN QUIÑÓNEZ CASTILLEJOS
ABOGADO: ERIKA MARIANA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: DIONORA ORSINI
ABOGADO: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles 26 de noviembre del 2008, siendo las once (11:00) a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Abg. Erika Mariana Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano Juan Quiñónez Castillejos y el Abg. Daniel Quintero, apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia, quiénes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.233,54), se deja constancia que el trabajador reconoció que en la Finca no habían mas de 20 trabajadores, razón por la cual se deduce el bono alimentario. Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación labora, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: en un pago único, entregado en este mismo acto, mediante cheque Nº 48285142, de la Entidad Bancaria Banesco, a nombre del trabajador, ciudadano JUAN QUIÑÓNEZ CATILLEJOS, de fecha 26 de noviembre de 2008, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 2.233,54). Reconociendo el trabajador la deducción del Bono Alimentario, por cuanto no le corresponde. La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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