REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000131
PARTE ACTORA: NEIL ANTONIO BARBOZA CLARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN URIBE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NEILL ANTONIO BARBOZA CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.206.404, en su condición de parte actora y su apoderado procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99249, y la ciudadana: MARIA DEL CARMEN URIBE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.356.398, en su condición de parte demandada, y su apoderada abogado: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibio como adelanto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la apoderada de la parte actora, en fecha 08 de diciembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA.