REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000198.
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEON CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: DIONORA ORSINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEON CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: DANIEL QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.895, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada y concedido que le fue expone: “En nombre de mi poderdante en este acto expongo:, por cuanto el trabajador fue contratado por el ciudadano: CHERRY ANTOINO VIELMA LEON quien realizaba los pagos al trabajador aceptando mi representada en este acto pagar los conceptos laborales generados como beneficiaria del servicio que prestaba el trabajador, reservándose la acción de regreso en contra del mencionado ciudadano. Es todo”, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora a través de su apoderada, declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; específicamente en cuanto al concepto de bono alimentación declara que por cuanto el trabajador reconoce que no existen veinte trabajadores en la agropecuaria la viña por tanto se deduce este concepto. En consecuencia la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUETNA CENTIMOS (Bs.860,50). Que corresponde a los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de 35,37 bolívares hacen la cantidad de 530,55 bolívares
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días, a razón de 3,00 bolívares hacen la cantidad de 133,91 bolívares.
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 0,58 días, a razón de 3,00 bolívares hacen la cantidad de 62,13 bolívares.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3,75 días, a razón de 35,71 bolívares hacen la cantidad de 133,91 bolívares.
Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Banesco N°10285144, de fecha 27 de noviembre de 2008, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara que previa comunicación con su representada, expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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