REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000164
PARTE ACTORA: WILMER ALEJANDRO MONTES MONTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION MARKETING MIX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO Y JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA




En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre del año 2008, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: WILMER ALEJANDRO MONTES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.699.781, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y los abogados en ejercicio: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO Y JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 90.923 y 90.960, en su orden, en su condición de apoderados de la parte demandada según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.037,22) monto este que la empresa cancelo en su debida oportunidad y consigna copia simple de recibo de pago del mismo. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00). Para un total de TRES MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.077,22). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.