REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000176
PARTE ACTORA: NORBERTO ZAMBRANO LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAWDAN ICHTAY ADHAM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA



En el día de hoy, martes cuatro (04) de noviembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NORBERTO ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.222.679, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado: RAWDAN ICHTAY ADHAM., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la mitad del bono alimentación. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.420, 00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Federal N° 73497096, de fecha 04 de noviembre de 2008, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.