REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2008-000099
PARTE ACTORA: NELSON JOSE CABEZA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS RAFAEL PACHECO NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves seis (06) de noviembre del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: NELSON JOSE CABEZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.127.685, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el abogado: LUÍS RAFAEL PACHECO NATERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.728, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs.185.487, 98), monto del cual se deduce la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs.55.487, 98), correspondientes a cheques emitidos por el ciudadano: NELSON CABEZA, que se encuentran en poder de la empresa. Para un total de monto a pagar de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 130.000,00).Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.00,00), que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 14 de noviembre de 2008, la segunda por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.00,00), que la parte demandada entrega a la parte actora, en fecha 28 de noviembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.






PARTE ACTORA Y APODERADA.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.