REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
 
El Vigía, seis de noviembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
 
ASUNTO: LP31-L-2008-000119
 
PARTE ACTORA: WUILLIAN MERCADO BABILONIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA
 
PARTE DEMANDADA: HERDUGART C.A
 
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
SENTENCIA
 
 
 
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; compareció a la misma el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.215, en su condición de vice- presidente de la empresa demandada, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
 
La Juez
 
 
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol.
 
								El Secretario.
 
 
							     Abg. Gabriel Peña.
 
 
 
 
 
 
 
PARTE DEMANDADA ACTUANDO
 
EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
 
 
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