REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000119
PARTE ACTORA: WUILLIAN MERCADO BABILONIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS RAMIREZ PARRA
PARTE DEMANDADA: HERDUGART C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; compareció a la misma el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.215, en su condición de vice- presidente de la empresa demandada, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, CERTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol.
El Secretario.
Abg. Gabriel Peña.
PARTE DEMANDADA ACTUANDO
EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN.
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