REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000155
PARTE ACTORA: ELIÉCER GOMEZ PADILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: HERNÁN MATTHAN HANIBAR LEÓN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR HUMBERTO SERRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA



En el día de hoy, jueves seis (06) de noviembre del año 2008, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ELIÉCER GOMEZ PADILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 81.793.201, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.247, y el ciudadano: HERNÁN MATTHAN HANIBAL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 2.735.586, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: CESAR HUMBERTO SERRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.823, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00). La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Para un total de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 06 de noviembre de 2008, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.