REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009853
ASUNTO : LJ01-X-2008-000128
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra MARINELDA FIGUEROA ORTEGA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA, JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA y JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone: “…Ahora bien, del análisis de todas las actuaciones que integran la presente causa, quien suscribe evidencia que en efecto se desempeñó como Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y por ende le correspondió tramitar por varios meses el desarrollo de la presente causa. En este sentido, luego de escuchar las peticiones de inhibición de las partes y de la revisión efectuada a las actuaciones, considera este Juzgador que lo correcto es plantear formalmente la correspondiente inhibición, toda vez que me desempeñé como Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y conocí la presente causa desde el día veintinueve (29) de enero de 2008 (folio 1174) hasta el día doce (12) de mayo de 2008 (folio 1321), lapso durante el cual emití varias resoluciones que me permitieron conocer las peticiones de las partes, una de las cuales fue incluso apelada por el defensor privado Oscar Ardila Zambrano, específicamente la dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008 (folios 1282 al 1285), en la que se prescindió del Tribunal Mixto y se constituyó el Tribunal Unipersonal. Tal incidencia de apelación, generó la paralización de la presente causa por varios meses, lapso durante el cual conocí las diversas peticiones de celeridad procesal efectuada por las partes. Por lo expuesto anteriormente, considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que he tenido un claro conocimiento del fondo de la presente controversia y emitido opinión en la misma al suscribir una decisión que fue apelada por la defensa, y que en su momento implicó estudiar con detenimiento todas las actuaciones procesales y elementos de convicción existentes en contra de los imputados, lo cual podría afectar mi imparcialidad en caso de conocer ahora como Juez de Control en la fase intermedia del proceso penal. En consecuencia, se hace evidente que concurre la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: "Los jueces profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes... 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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