REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000373
ASUNTO : LP01-R-2008-000137
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (48) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ARMANDO LA ROTTA AGUILAR.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En la audiencia del día de hoy, viernes veinticuatro de Octubre del año dos mil ocho, encontrándose presente en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, expuso: “Revisado como ha sido el presente recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de Acusado, contra la decisión emitida por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 30 de Junio del presente año Por cuanto de la revisión realizada al Sistema Automatizado Juris 2000, observo, que emití opinión con conocimiento de causa, en los Asuntos seguidos en contra del mencionado ciudadano signados con los Nos. LPO1-R-2002-000122, en decisión de fecha 20-12-2002, como ponente; en la causa N° LP01-R-2002-000150,en decisión de fecha 29-01-2003, como ponente; en la causa N° LP01-R-2002-000160 (ponente el Dr. Pedro Méndez Labrador, decisión del 29-01-2003); LP01-O-2003-000010 (ponencia del Dr. David Cestari de fecha 17-02-2003); LP01-R-2003-000017 (ponencia del Dr. David Cestari de fecha 19-02-2003); LP01-R-2003-000130 (ponencia del Dr. David Cestari de fecha 29-08-2003) y en la causa N° LP01-R-2004-000108 (ponencia del Dr. David Cestari de fecha (08-06-2004), lo que significa, que emití opinión con conocimiento de causa, por lo cual considero que es procedente proponer mi inhibición. Por tales motivos ME INHIBO DE CONOCER en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es Todo Conforme firma…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad a los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria