REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004637
ASUNTO : LP01-R-2008-000151
PONENTE: DR. DAVID CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, Defensor Público Penal N° 5, actuando en defensa del acusado ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida, de fecha 01-07-2008, que declaró sin lugar la petición de nulidad por falta de imputación requerida por la defensa al concluir la audiencia de juicio. Al respecto observa la Corte:
Que la decisión recurrida, declaró sin lugar la nulidad opuesta por la defensa, al considerarla inoportuna ya que dicho Tribunal había pronunciado sentencia condenatoria en fecha 17-06-2008.
En tal sentido se destaca, que conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal penal, en su parte final establece que contra la negativa de nulidad no procederá recurso. Esta situación nos conduce a concluir, amparados en el citado artículo, en armonía con lo previsto en el literal “C” del artículo 437 ejusdem, que la presente apelación debe ser declarada INADMISIBLE y así se decide.
Aunado a ello, vale precisar que la nulidad requerida por la defensa tuvo como fundamento la falta de imputación formal de su representado. Sin embargo consta en la causa que el acusado ELIS ESCALANTE, en la oportunidad procesal, fue aprehendido en flagrancia, y en la audiencia respectiva, celebrada en fecha 30-11-2007, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado. Luego, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 447, de fecha 11-08-2008, no se requerirá de acto formal de imputación, en los casos de aprehensión flagrante. Expresó la Sala en la citada decisión que:
“(…) en casos de delitos flagrantes tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado (…)”
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 parte final, y 437 encabezamiento y literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado SIRO DE JESÚS GARCÍA MOLINA, Defensor Público Penal N° 5, actuando en defensa del acusado ELIS ENRIQUE ESCALANTE MOLINA, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-07-2008, que declaró sin lugar la petición de nulidad, al ser tal decisión irrecurrible por expresa disposición de la ley procesal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
La Secretaria,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación bajo los Nros_________________________________. Conste.
LA SECRETARIA
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