REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000012
ASUNTO : LP01-O-2008-000012
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Oscar Ardila, contra el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, representado por la Abogado Mailes Martínez Parra.
ARGUMENTOS DEL RECURSO
Dentro de los alegatos planteados, el accionante indica lo siguiente: “…. ante solicitud realizada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico; en la causa signada según su nomenclatura como 14F18-PO-00087-08, numeración del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas H815.485; llevada la audiencia el 10 de marzo de 2008, y publicado el texto de la decisión en fecha 10 de marzo del año 2008 por el Tribunal de Control N° 3 en la causa signada con el N° LP11-P-2008-00635; en donde decreta la detención en situación de flagrancia por el delito de homicidio simple a titulo de dolo eventual y acuerda el procedimiento ordinario.
Luego de esto en fecha 07 de abril del año 2008, la defensa le solicita a la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público mediante escrito formal presentado a las 02 p.m., la evacuación de las pruebas de descargo a favor de su defendido y pese a eso el mismo 07 de abril del año 2008, El Ministerio Público a través de la Fiscalía Décimo Octava a las 9.53 minutos de la noche presenta acusación. Fijada la audiencia preliminar por auto de fecha 08 e abril del año 2008 para el día 30 de abril del año 2008, en fecha 23 de abril la defensa presenta escrito de nulidades excepciones y pruebas, para lo cual iniciada la audiencia preliminar solicita antes de exponer la acusación que se declare la nulidad de su propia acusación pues considero que efectivamente le había violado el derecho a la defensa a mi defendido tal como lo denunciaba la defensa en su escrito de nulidades excepciones y pruebas, y que por tal solicita se repusiera la causa al estado de subsanar esta violación; mas no considero que se decretara la nulidad por falta de imputación al considerar que pese que acuso por otros delitos no solicitados ni imputados en la audiencia de calificación de flagrancia, los hechos eran los mismos y esto era más que suficiente y solicito se mantuviera la medida privativa pese a que había solicitado y se le había concedido el procedimiento ordinario, a lo cual la defensa señalo entre otras que el Ministerio Público no puede pedir la nulidad de sus propias actuaciones y menos su propio acta conclusivo de acusación que por tal se ratificaban que había violado el derecho a la defensa por falta de imputación al no imputar a mi defendido por los delitos adicionales por los cuales había acusado, como eran homicidio intencional simple en grado de frustración y ocultamiento de arma de fuego; así como por no evacuar las pruebas de descargo solicitadas, y lo era peor que como el acto era de audiencia preliminar lo que implicaba que el Ministerio Público debió haber acusado a mi defendido por vía oral en ese acto para hacer acusación formal y como no lo hizo se debía considerar como no presentada la acusación y por ende acordar medida cautelar a mi defendido al no habérsele presentado acusación dentro del lapso legal que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ante dichos señalamientos la Ciudadana Juez de Control N ° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; Abogado MAILES MARTINEZ PARRA, en la misma audiencia preliminar de este dia30 de abril de año 2008, declara sin lugar la solicitud d nulidad por falta de imputación, señalando la Audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, observándose que esos mismos hechos fueron los descritos en el escrito de acusación presentado en fecha 07 de abril de 2008. Así mismo declara con lugar la solicitud de nulidad realizada por El Ministerio Publico luego de la solicitud de nulidad realizada por la defensa en su escrito; por cuanto efectivamente le violo el derecho a la defensa al acusado al no evacuar las pruebas de descargo solicitadas por la defensa y repone la causa al estado de que sea resarcido dicha violación , ojo sin indicar lapso alguno para que el mismo fuera resarcido; considerando a su vez que si hubo acusación y esta fue presentada el día 07 de abril de 2008 y que por tal la audiencia preliminar se había realizado y por ende niega la solicitud de la defensa de medida cautelar pues considero que las circunstancias que llevaron a decretar la medida privativa de libertad no habían variado. Fundamentando dicha decisión por auto separado el mismo 30 de abril de 2008. Omissis; ante ustedes con el debido respeto ocurrimos para interponer una Acción de amparo constitucional, por violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de igualdad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 21 numerales 1° y 2° , 49 numeral 1, 3 y 8 y a las normas procedimentales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 5 y 131, 250, 282 y 305 conculcadas y violadas por quien para el momento fungía como Juez Tercero de Control extensión el Vigía, abogada Mailes Martines Parra, en su decisión de fecha 30 de abril del año 2.008; al momento de realizarse la audiencia preliminar ratificada con el auto fundado de dicha decisión de esa misma fecha 30 de abril del año 2.008; que rielan a los folios 366 al 373 (acta de audiencia ) y 377 al 391 (auto fundado) de la causa signada con el N° LP11-P-2008-00635 cuya copia certificada se acompaña como medio de prueba; al declarar sin lugar las nulidades planteadas por violación al derecho a la defensa por falta de imputación; al considerar que podía solicitar el Ministerio publico nulidad de sus propias actuaciones al no evacuar el Ministerio Publico unas pruebas de descargo solicitadas; al considerar que basta la acusación presentada de manera escrita y no formalmente oral en la audiencia preliminar para dar por descontado el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, reponer y considerar por ende que no hubo variación ninguna en cuanto a las razones por las cuales privo a mi defendido y mantener la medida privativa de libertad; sin señalar plazo o termino para la subsanación de las violaciones decretadas, permitiendo que por ende sea indefinido el lapso para la presentación de la nueva acusación y convertirse por ende en cómplice de estas violaciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA
A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción intentada, procede esta Corte a revisar los fundamentos en que se basa.
Es de observar que la presente acción de Amparo Constitucional, versa sobre la presunta violación del contenido de lo artículo 21, y los numerales 1, 3, y 8 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que según el accionante el Tribunal de Control N’ 03 del Circuito Judicial de Estado Mérida, extensión El Vigía vulneró el derecho Constitucional al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad, del Ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, en razón que en la decisión del tribunal de Control up supra mencionado, de fecha 30 de abril del año 2008, en el asunto LP01-P-2008-000635 al declarar sin lugar las nulidades planteadas por violación al derecho a la defensa por falta de imputación, con respecto a la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación, al no haberse dado una respuesta adecuada a la solicitud de la practica de diligencias de investigación propuestas por la Defensa.
Así la cosas, es de destacar que una vez revisada la causa penal signada con la nomenclatura LP11-P-2008-000635, se pudo evidenciar que en el presente asunto, la Juez de Control N° 03 DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA HASTA EL ESTADO EN QUE LA FISCALÍA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCURE UNA PERTINENTE Y ADECUADA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en base a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando esta Nulidad en los artículos 2, 26, 49, 253, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que alude a principios de un Estado social de justicia, la tutela jurídica efectiva, el debido proceso, derecho a la defensa, y el control constitucional, adminiculado con lo previsto en los artículos 190, 191 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esta nulidad afecta DESDE EL ESCRITO ACUSATORIO PRESENTADO EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2008 A LAS 09:30 HORAS DE LA NOCHE POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y SE EXTIENDE HASTA LOS ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA 30-10-2008 DONDE SE DICTÓ LA DECISIÓN OBJETO DE LA PRESENTE FUNDAMENTACIÓN, por lo que una vez fenecido el lapso de ley ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que de cumplimiento a lo decidido.
En consecuencia debe declarase INADMISIBLE la acción de AMPARO intentada por el Abogado Oscar Ardila a favor del ciudadano Nelson Antonio Ramírez en contra del Juez en Funciones de Control N° 03 de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado Oscar Ardila, a favor del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía. Así se decide. Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCID PONENTE
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. GENARINO BUITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En fecha _________se libraron Boletas Nros: __________________________
La Secretaria.
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