REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008958
ASUNTO : LP01-R-2008-000024


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (47) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maria Cristina Luis Gomez, Abogado Asistente FRANCESCO ZORDAN.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señalan: “…En la audiencia del día de hoy, Miércoles 22 de Octubre de 2008, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe observa que en el Recurso de Apelación N° LP01-R-2006-000336, en fecha 06-03-2007, actué como ponente en el mismo, donde se declaro con lugar la Apelación interpuesta por el Abogado Francesco Zordan, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS AGRICOLAS DE VENEZUELA, y visto que guarda relación con el presente Recurso de Apelación, razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Convocatoria N° _____________________.

La Secretaria.