REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002013
ASUNTO : LK01-X-2008-000108
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, EDUARDO ALFOSO RONDON OVIEDO y NELSON EDUARDO DUGARE UZCATEGUI, en razón a que, conforme expone: “…En horas del mediodía del día de hoy, encontrándome en mi despacho, en el desempeño de labores normales de juez de juicio, fui informada por uno de los Alguaciles del Circuito, de que en la Sala de Audiencias N° 5 se encontraba un Abogado que necesitaba hablar con mi persona sobre un caso que cursaba en este Tribunal y que el mismo se encontraba acompañado de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana Teresa Fermín; razón por la cual me dirigí de inmediato al sitio. Al llegar a la sala indicada, se me informó que el Abogado se llama MIGUEL MOLINA y que es representante del ciudadano Florencio Antonio Porras Echezuría, querellante en la presente causa. De inmediato, el Abogado comenzó a referirse a la causa, indicando que la misma había sido llevada de forma irresponsable por mi persona y que debía inhibirme, pues de lo contrario él iba a denunciarme, a lo cual le respondí que si tenía algún motivo me recusara, pues yo no tenía ninguna razón para inhibirme; esta respuesta pareció causarle mucho malestar y utilizando un lenguaje poco acorde a su condición de profesional del derecho y a mi condición de juez y de mujer, manifestó en forma altisonante, ofensiva y prepotente, entre otras cosas, que quien suscribe estaba parcializada en la causa, que actuaba en una forma irresponsable; que debía inhibirme, amenazándome en varias oportunidades con denunciarme. El Jefe de Alguacilazgo, ciudadano Juan Carlos Bracho, le pidió que moderara el vocabulario, a lo cual hizo caso omiso, continuando en forma cada vez más airada a proferirme amenazas y ofensas, indicándome: “Le advierto que usted se está metiendo con el Ministerio de Interior y Justicia”; desconociendo esta juzgadora que él se encontrara en este Circuito representando a ese Ministerio, pues la causa que nos ocupa contiene una petición personal de un ciudadano como lo es el señor Florencio Antonio Porras y no está involucrado (o por lo menos no se indica) el Ministerio de Interior y Justicia, al que el Abogado aduce representar. Lo antes indicado constituye sólo una muestra del lenguaje soez, poco profesional y carente de toda ética, utilizado por el Abogado Molina para dirigirse a un Juez de la República, obviando las elementales normas de cortesía que deben ser observadas por cualquier ciudadano al dirigirse a los administradores de justicia; más aún, por una persona que dice ser profesional del derecho, quien ante la carencia de argumentos jurídicos, opta por atacar en forma, vulgar, irrespetuosa e insolente a quien está al frente del Tribunal, utilizando un vocabulario propio de quien cree en la filosofía de que el ataque y la descalificación constituyen la mejor defensa, ante la carencia de conocimientos sobre el mandato que le han encomendado. Por las razones antes expuestas, considero que lo procedente en el presente caso, es inhibirme, como en efecto formalmente me inhibo, de seguir conociendo la presente causa; en virtud de que si bien es cierto, que en ningún momento he tenido parcialidad por alguna de las partes, en cuyo caso hubiese procedido de inmediato a plantear mi inhibición, la actuación del Abogado, ha creado en mi persona una predisposición en su contra, que podría afectar la imparcialidad que como Juez estoy obligada a observar en el conocimiento de todas las causas que me corresponde conocer. De igual manera, me inhibo de conocer a partir de la presente fecha, en todas las causas en las cuales aparezca bien como parte, como asistente o apoderado el Abogado MIGUEL ALÍ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.588 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.485. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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