REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000095
ASUNTO : LL01-X-2008-000007
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra VIDAL JAVIER VIELMA ROJAS, en razón a que, conforme expone: “…En el día de hoy, once de noviembre de dos mil ocho (11.11.2008), a las once de la mañana, presente por ante este Despacho de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa,…quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al penado Vidal Javier Vielma Rojas, delito: Uso Indebido de Arma de Fuego, víctima: El Orden Público; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2004-000095, debido a que en la presente fecha (11.11.2008), al revisar las actuaciones, me percaté que en las mismas fue designado por la progenitora del penado, como defensor privado de Vidal Javier Vielma Rojas, el abogado Arturo Contreras, quien aceptó dicha defensa mediante escrito inserto al folio 304 de las actuaciones, profesional del derecho éste a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte, tal y como lo declaró la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisiones de fechas veintidós de noviembre de dos mil cuatro (22/11/2004), catorce de diciembre de dos mil cuatro (14.12.2004) y dieciséis de diciembre de dos mil cuatro (16.12.2004), insertas a los cuadernos separados signados con los números LK01-X-2004-000093, LK01-X-20004-000091, LK01-X-2004-000099, LK01-X-2004-000101 y LK01-X-2004-000102, cuyos argumentos esgrimidos en dichas inhibiciones se basaron en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente, en fecha ocho de octubre de dos mil cuatro (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se destacó que esa decisión no guardaba relación alguna con los casos que conocía el Tribunal que representaba, aunado a que las circunstancias planteadas por el abogado Arturo Contreras en su denuncia, fueron resueltas a través de una decisión judicial, lo que conllevó a pensar que dicha denuncia era un mecanismo para que mi persona no conociera de las causas en las cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia fue manifiestamente temeraria, lo cual causó un profundo malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que pudo afectar mi imparcialidad, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA BRAZÓN SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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