REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000034
ASUNTO : LP01-O-2008-000034
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (41) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Amparo interpuesto por los Abgs. Belkis Alvarado de Burguera y Jesús Briceño Fernández en su condición de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En horas de audiencia del día de hoy, Martes, 09 de Diciembre de 2008, presente por ante la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Doctor David Alejandro Cestari Ewing, actuando con el carácter de Juez Titular de esta alzada, quien expuso: “Visto que por la distribución del sistema de gestión automatizada Juris 2000, me correspondió conocer de la Acción de Amparo signado con el número LP01-O-2008-000034, interpuesto por los Abogados Belkis Alvarado de Burguera y Jesús Briceño Fernández, quienes actúan como Defensores Técnico de los ciudadanos GERARDO GIL PEÑA VIELMA y CRISTHIAN PEÑA CONTRERAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de esta sede Judicial. Ahora bien de la revisión efectuada a la causa principal signada con el Nº LP01-P-2007-002762, se evidencia que la misma guarda relación con la acción de amparo signada con el Nº LP01-O-2008-000016, en la que en fecha 21/07/2008 suscribí decisión con ponencia del Dr. Ernesto José Castillo Soto declarando Sin lugar la acción de amparo interpuesta por el Abg. Jesús Briceño Fernández, a favor de los referidos ciudadanos, en razón de lo antes expuesto considero que lo prudente y ajustado a derecho es que me inhiba del conocimiento de la presente causa, por estar incursa en causal legal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo. Esto todo,” Terminó, se leyó y conformes firman…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. GINA MARIA ORTEGA ARAUJO Juez Temporal de la Corte de Apelaciones Región Los Andes, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se copió, publicó, compulsó y se libró Boleta de Convocatoria N° LG01OFO200800_____.
Sria