REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002465
ASUNTO : LP01-R-2008-000143
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la apelación interpuesta por la Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17-06-2008, que otorgó al imputado JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al efecto observa la Corte que:
Consta en cómputo de audiencias que corre inserto al filio 27 de este cuaderno de recurso, que la decisión recurrida, fue pronunciada por el Tribual de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17-06-2008, fecha en que quedaron notificadas todas las partes. También consta en dicho cómputo que el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada decisión, data de fecha 16-07-2008. Entonces, desde la fecha de pronunciamiento de la decisión (17-06-2008) hasta la fecha de interposición del recurso (16-07-2008) transcurrieron los siguientes días de audiencia: JUNIO: Miércoles 18, Jueves 19, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27 y Lunes 30. JULIO: Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03, Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Lunes 14, Martes 15 y Miércoles (día de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa DIECISIETE (17) AUDIENCIAS, siendo éste número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 17-06-2008, que otorgó al imputado JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ PAREDES, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los acusados para imponerlos de la presente decisión.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
La Secretaria,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS
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