REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001482
ASUNTO : LP01-X-2008-000068
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (39) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO en su condición de Defensor del ciudadano IVAN DARIO MACHADO.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En horas de audiencia del día de hoy, viernes, veinticuatro de octubre de dos mil ocho, presentes por ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones, expuso: “Por cuanto mi hija, Nathalie Caraballo Arias, está actualmente laborando, en el negocio denominado “SENSEY SUCHI BAR”; ubicado en el Centro Comercial Villa Los Chorros, feria de Comida, establecimiento éste en el cual en el día de ayer tuve conocimiento tiene intereses el imputado Ivan Dari Machado Páez , sitio en el cual mi hija me manifestó labora también Jean Franco Pirela, víctima en esta causa, situación esta que daría lugar a comentario que de de alguna forma pueden ver afectada mi reputación como Juez y que pongan en tela de juicio mi imparcialidad par decidir, máxime cuando lo que se solicita es a su favor una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la presente inhibición sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo. ” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. ELSA ROMAN BRAVO Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro Boleta de Convocatoria Nro. LGOFO200800
LA SECRETARIA