REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003548
ASUNTO : LJ01-X-2008-000114
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra los ciudadanos HENRY ARAQUE CARMONA Y PEDRO ALDANA RAMIREZ, en razón a que, conforme expone: “…por medio de la presente acta, me inhibo de conocer la causa signada con el N° LP01-P-2008-003548, seguida a los acusados Henry Araque Carmona y Pedro Aldana Ramírez, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 87 ejusdem, debido a que en la misma figura como testigo el ciudadano Hugo Javier Rael Mendoza, persona con la que me unen estrechos vínculos de amistad desde hace varios años, la cual se ha extendido a varios miembros de su familia, a tal punto que soy padrino de bautizo de su hija Rosa Daniela Rael, lo que es del conocimiento de muchos abogados y funcionarios integrantes del Sistema de Administración de Justicia Penal en el Estado Mérida, de manera que se hace forzoso, tanto jurídica como éticamente, plantear la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, todo en aras a salvaguardar una correcta e imparcial administración de Justicia…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con los artículos 87 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
DR. GENARINO BUITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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