REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001553
ASUNTO : LP01-R-2003-000154

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista el acta de inhibición inserta al folio (118) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO en su condición de Defensor del ciudadano SILFREDO DESEO LUNA.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “… De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia N° LP01-R-2008-000012, el cual guarda relación con el presente asunto, en el cual figura como Defensor Privado el Abogado Fidel Monsalve y tomando en consideración que el referido abogado, quien conjuntamente con los abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y RAFAEL QUINTERO MORENO en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian ante la Inspectoría de Tribunales a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recursos de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, por cuanto fue solicitada mi inhibición por estos Abogados en ejercicio, la cual consideré que no era procedente inhibirme en virtud que no conozco el fondo de la Causa como lo alegan dichos abogados, en consecuencia y en razón a la denuncia temeraria, es por lo que considero necesario inhibirme al conocimiento de las causas donde ellos actúen ya que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las mismas. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Juez inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.



Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.


LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.