REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002677
ASUNTO : LP01-R-2008-000202

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ROLDAN MERCADO PRATO, en su propio nombre, asistido por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18-07-2008, que negó la entrega de un vehículo al solicitante, identificado con las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Lara Import, Modelo JBW 150-6, sin placas, serial del motor: JBW161FMJ27000765, Serial de chasis: LXLPCKLA879001142, año 2007, color negro. Al respecto del recurso interpuesto, observa la Corte que:
Consta en cómputo de audiencias que corre inserto al filio 21 de este cuaderno de recurso, que la decisión recurrida, fue pronunciada por el Tribual de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-07-2008, quedando notificado el recurrente en fecha 16-09-2008, oportunidad en que fue consignada ante el Tribunal la boleta. También consta en el mencionado cómputo de audiencias que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de instancia que negó la entrega del vehículo reclamado, data de fecha 22-10-2008. Entonces, desde la fecha de consignación de la boleta de notificación del recurrente (16-09-2008) hasta la fecha en fue declarada definitivamente firme la decisión (07-10-2008) transcurrieron los siguientes días de audiencia: SEPTIEMBRE: Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 30 y Martes 30. OCTUBRE: Miércoles 01, Jueves 02, Viernes 03, Lunes 06 y Martes 07 (día en que fue declarada definitiva la decisión), para un total de QUINCE (15) AUDIENCIAS. Por tanto, siendo que el recurso fue interpuesto con posterioridad a la declaratoria de firmeza de la decisión, pues fue presentado en fecha 22-10-2008, es evidente que en el Tribunal de la causa transcurrió un número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ROLDAN MERCADO PRATO, en su propio nombre, asistido por el abogado SILVIO JOSÉ PEÑA, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 18-07-2008, que negó la entrega de un vehículo al solicitante, identificado con las siguientes características: Clase: Motocicleta, Marca: Lara Import, Modelo JBW 150-6, sin placas, serial del motor: JBW161FMJ27000765, Serial de chasis: LXLPCKLA879001142, año 2007, color negro, por haber sido interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los acusados para imponerlos de la presente decisión.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


La Secretaria,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS