REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000373
ASUNTO : LP01-R-2004-000270


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (126) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. CESAR AUGUSTO MIRABAL MATA en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En la audiencia del día de hoy, Miércoles 22 de Octubre de 2008, se hizo presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Dr. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones quien suscribe observa que en el asunto Principal N° LP01-P-2002-000373, conoció en la misma como acompañante del representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Mérida, Abg. Federico Nava Viloria, en el acto de reconstrucción de los hechos, realizado en la avenida 1 entre calles 11 y 12, casa N° 11-96, Mérida estado Mérida, tal como consta en las actuaciones insertas a los folios 1870 al 1883 la mencionada causa, y visto que guarda relación con el presente Recurso de Apelación, razón por la cual lo procedente en el presente caso es plantear mi INHIBICIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR, por estar fundada en causa legal, y se convoque al Jueces Suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo. Terminó y conforme firma…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 encabezamiento, numeral 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dr. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE


LA SECRETRARIA,


ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libro Boleta de Convocatoria N° LG01OFO2008_____.

La Secretaria