REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000157
ASUNTO : LP01-R-2007-000157
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la manifestación realizada por el imputado ARGELINO IBARRA IBARRA, en audiencia especial efectuada por antes ésta Alzada en fecha 12/11/2008, tal como consta a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155) de las presentes actuaciones, relacionada con el desistimiento del recurso de apelación presentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes…”.
Es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal admite la solicitud de desistimiento presentada por el imputado ARGELINO IBARRA IBARRA, en consecuencia DECLARA desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado HENRY JOSÉ CORREDOR RAMÍREZ y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS en su condición de Defensores, contra la apelación de autos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Abril de 2007, así mismo ACUERDA la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha _________ se libraron boletas de notificación N° ______________Y se remitió el presente asunto constante de ________ folios útiles, anexo al oficio N° ___________
Sria.
Yegnin
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