REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000012
ASUNTO : LP01-R-2008-000012


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO


Vista el acta de inhibición inserta al folio (114) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor CARLOS LUIS ZAMBRANO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO en su condición de Defensor de los encausados: RINCON FLORES JOSE WILLY, DESEO LUNA SILFREDO, RINCON CARLOS ESTEBAN y LARA FLORES GUSTAVO.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señala: “…Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, que de la revisión realizada al Sistema Automatizado Juris 2000, observo que conforman la presente causa, se evidencia que mediante auto se ordeno notificar a las partes del abocamiento del suscrito Juez; siendo lo correcto que proceda a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con los argumentos que a continuación expongo: que en el presente Recurso funge como Defensor el Abg. Oscar Ardila y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2008-000012, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho y se convoque al Juez Suplente respectivo…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. CARLOS LUIS ZAMBRANO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. YELITZA PEREZ PEREZ Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.


LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Convocatoria LG01OFO2008_____

LA SECRETARIA