REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000091
ASUNTO : LP01-X-2008-000091


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



Vista la inhibición planteada por el Abogado JESÚS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra HENRY JOSE PERNIA, en razón a que, conforme expone: “…Revisada la presente causa , se observa que e en la etapa preliminar realice varias actuaciones en la misma como fueron nombramiento de defensor privado del imputado, Acta de reconocimiento en rueda de Individuos así como Audiencia de Imposición de Hechos…Por este motivo y visto que efectivamente me encuentro incurso en una de las causales de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 7º…es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la causa, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia …”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JESUS AQUILES FAJARDO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA



Yegnin