REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000066
ASUNTO : LP01-R-2008-000066


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (41) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y VIRGINIA MOLINA en su condición de Defensor de los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA y JESUS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En la audiencia del día de hoy, viernes seis de junio del dos mil ocho, (06/06/2008) presente por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, expuso:” ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que actúa como Abogado de la Defensa VIRGINIA MOLINA en virtud de que en fecha 27 de Noviembre de 2006, procedí a Inhibirme en la Causa Nº LP11-P-2005-002819, que cursaba por ante el Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, amparada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que esta Corte de Apelaciones declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN en el Cuaderno Separado Nº LP01-X-2006-000053, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en aras a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que propongo mi formal inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, pido que la presente inhibición sea declarada con lugar y se designe otro Juez Suplente que se aboque al conocimiento de la presente causa.” Terminó, se leyó y conformes firman…”



Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Juez inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. THAMARA PUENTES DE TAVIRA, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se copió, publicó y compulsó.


LA SECRETARIA