REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000165
ASUNTO : LP01-R-2008-000165
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR a favor del penado MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual ratificó medida de privación judicial preventiva de libertad.
Esta Corte para decidir observa que el referido recurso de apelación fue consignado ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/07/2008, y tal como consta del folio 35 en la certificación de audiencias elaborada por Secretaría del Despacho de Control Nº 06, Extensión El Vigía, del día 19 de Julio de 2008 (fecha en que fue publicada la decisión y en la que quedaron debidamente notificadas las partes) al 31 de Julio de 2008, transcurrieron un total de ocho (08) audiencias, y siendo que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece el termino de cinco días contados a partir de la fecha en que las partes se den por notificadas de la decisión, para interponer el Recurso de apelación contra las decisiones en las cuales disientan de lo declarado por el Juez de Instancia; término éste que caduco el día 28 de Julio de 2008, razón por la cual conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal la apelación interpuesta debe declararse inadmisible por extemporánea.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR a favor del penado MANUEL FELIPE RAMIREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad a lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha __________se libraron boletas de notificación N°__________________ y boleta de traslado N°________________________
Sria.
Yegnin
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