REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000081
ASUNTO : LP01-X-2008-000081
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra WILFREDO ENRIQUE VELARDE RODRIGUEZ, CARLOS ANDRES MENDEZ y JORGE FLORES CONDE, en razón a que, conforme expone: “…Los fundamentos que motivan esta inhibición están contenidos en el conocimiento que poseo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que dieron inicio a esta causa, en fecha 10 de agosto de 2004 (folio 1226), consta la inhibición interpuesta por mi persona por haber iniciado el juicio mixto oral y público, realizando tres audiencias de debate, ocurriendo la interrupción involuntaria del juicio, por las vacaciones judiciales, celebrándose las audiencias en fecha 10-08-2004,…se llevó a efecto la segunda audiencia de debate admitiéndose como nueva prueba para ser incorporada por su lectura, el acta de incineración de la droga incautada, se escucho al acusado, se escucharon las respuestas al interrogatorio de las partes…generando en esta Jueza un criterio y un conocimiento de los hechos que afecta su imparcialidad, requisito fundamental para la correcta administración de justicia. Por cuanto emití opinión en cuanto a las declaraciones de los expertos. Así mismo en fecha 30 de septiembre de 2004, en la presente causa, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró con lugar mi inhibición en la presente causa, por las mismas razones de hecho, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuestos en los artículos 86 encabezamiento y numerales 7 y 8 artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numerales 7° y 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA
Yegnin
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