REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004834
ASUNTO : LP01-P-2007-004834

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 10/11/2008, se celebró por ante éste Tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado FREDDI REINALDO RANGEL VARELA, venezolano, casado, fecha de nacimiento 21-12-1965, de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.473.468, domiciliado sector Chamita, calle siete Vera, casa sin número, de color verde, de dos plantas, en la casa existe una bodega, Mérida Estado Mérida, cursante a los folios 89 al 93 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra del ciudadano FREDDI REINALDO RANGEL VARELA, plenamente identificado en autos, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por la Fiscal del Ministerio. En este estado la defensora pública ABG. ILIA MARQUEZ, solicitó el derecho de palabra y señaló al tribunal que su defendido deseaba solicitar la suspensión condicional del proceso y se tome en cuanta el tiempo que su defendido se ha presentado, así mismo, informó que el imputado y la victima no conviven juntos, motivo por el cual se impuso al acusado del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado FREDDI REINALDO RANGEL VARELA, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a la ciudadana BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. Seguidamente se escuchó a la victima BETSY DEL ROSARIO ARISMENDI PARRA, quien manifestó: “…Si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solo quiero que no se meta mas conmigo…”. Seguidamente se concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio abogado Hugo Quintero, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: FREDDI REINALDO RANGEL VARELA, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, SEGUNDO: Prohibición de acercársele a la victima, TERCERO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes. CUARTO: Permanecer en un trabajo estable QUINTO: Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente, debiéndose oficiar a la referida unidad a los fines de que sea designado un delegado de prueba, quien vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que el lapso de duración del régimen de prueba es por el lapso de UN AÑO, es decir, hasta el 10-11-2009. Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado, quedando todos los presentes debidamente notificados. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez