REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002499
ASUNTO : LP01-P-2007-002499
AUTO FUNDADO MOTIVANDO ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA.

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en escrito acompañado de la totalidad de las actuaciones procesales, este Tribunal dicta Auto Fundado dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP) en los términos que de seguidas se expresan:
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
En cuanto al pedimento de ORDEN DE APREHENSIÓN contra los investigados WILMER ANTOLINE CACERES, colombiano, mayor de edad, (alias GOMELO) titular de la cédula de identidad colombiana n° 91.574.726 fecha de nacimiento: 02-08-1887, estado civil: soltero; obrero, y JORGE ARMANDO BAUTISTA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Identidad colombiana N° 88.035.348, en relación a la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de los prenombrados investigados, el Tribunal de acuerdo al contenido de legajo de actuaciones a los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, de los mismos elementos surgen fundados elementos de autoría y participación, por parte de los investigados, WILMER ANTOLINE CACERES Y JORGE ARMANDO BAUTISTA, los fundados elementos de convicción se desprenden de:

1°-Noticia Criminis, por medio de llamada telefónica, informando que en el negocio de la ciudadana Maria Liduvina Dávila, se encontraba la misma sin vida, tendida en el piso en un podo de sangre, ( folio 1 )
2°- Entrevista al ciudadano ROZO DIAZ ROQUE, cursante al folio 06.
3-Informe de Autopsia Forense practicado al cadáver de la anciana MARIA LIDUVINA DÁVILA ( folio 119 y vto.)
4 Certificado de Defunción. inserto al folio 70
5- Exposición FOTOGRAFICAS, tomadas al cuerpo sin vida de la occiso MARIA LIDUVINA DÁVILA (folios 158 al 160)
6- Entrevistas rendidas por los ciudadanos ISABEL SUSANA SUSARREGUI LEDESMA, MARIA FINE VALECILLOS, YANETH AUXILIADORA HERNANDEZ TREJO, CARLOS JULIO CHACON SALAS, ROSA BETINA AVENDAÑO UZCATEGUI, JUAN JOSÉ LA ROTTA GUTIERREZ, ALFREDO ROLANDO ARAUJO ECHEVERRIA, MILAGROS DEL VALLE DÁVILA BRICEÑO, MARIA CAROLINA ROJAS CARDENAS, ZERPA ERAZO WILIAM NURY MAYELA RAMÍREZ, JOHAN MIGUEL GARCIA PÉREZLUZ MARINA LUNA, JOSÉ ELOY ZAMBRANO MOLINA, Y OTROS.,
7-Acta Policial de Entrevista al ciudadano Parra Rangel Yhonatan Rafael cursante al folio 09 de las actuaciones. Acta de entrevista realizada al ciudadano CALIXTO CABALLERO HERNÁNDEZ, folio 40. y 41.
8- Acta de Inspección del cadáver suscrita por los funcionarios Carlos Rafael Inciarte Frías y Marco Mendoza, folio 11
9.- Inspección al sitio del suceso folio 004 Y 05)
10 Entrevista a la ciudadana Maria Evelis Angarita Sierra folio 42 y 43
11 Acta de entrevista al ciudadano ANGEL AUGUSTO RAMIREZ RANGEL folio 61 y 62.
12 Acta de Entrevista al ciudadano RAFAEL ALBERTO PARRA. FOLIO 63 Y 64. Y demás elementos de convicción cursantes en autos.
Así mismo se observa que se ha cometido un delito sumamente grave que está sancionado con una pena privativa de libertad bastante alta, y que la acción penal no se encuentra prescrita, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra los Investigados de autos Orden de Aprehensión, Y así se decide.
Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN a los investigados WILMER ANTOLINE CACERES, colombiano, mayor de edad, (alias GOMELO) titular de la cédula de identidad colombiana n° 91.574.726 fecha de nacimiento: 02-08-1887, estado civil: soltero; obrero, y JORGE ARMANDO BAUTISTA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Identidad colombiana N° 88.035.348, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta Orden de Aprehensión, en contra de los investigados WILMER ANTOLINE CACERES, colombiano, mayor de edad, (alias GOMELO) titular de la cédula de identidad colombiana n° 91.574.726 fecha de nacimiento: 02-08-1887, estado civil: soltero; obrero, y JORGE ARMANDO BAUTISTA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de Identidad colombiana N° 88.035.348, antes identificados, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio de la anciana MARIA LIDUVINA DÁVILA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: . El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251 del COPP, Ofíciese a los Organismos competentes a los fines de la Ejecución de la presente Orden de Aprehensión y notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar Rodríguez Canelón.