REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003063
ASUNTO : LP01-P-2007-003063
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia celebrada en fecha 10-11-2008, la cual fue fijada de conformidad con el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia1, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Primero: La defensa del imputado Jairo José Hernández Contreras, Defensor Publico Abogado Siro García, por medio de escrito solicita a este Tribunal de Control se le fije a la fiscalía Segunda del Ministerio Público un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de cuatro meses para que presente acto conclusivo, motivo por el cual se ordena fijar la Audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP, en la celebración de la audiencia el defensor Abg. Ciro de Jesús García al momento de concederle el derecho de palabra expuso:
“…la defensa en un principio pidió la fijación de un plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del COPP, por lo cual solicito treinta días para la presentación del acto conclusivo, y así mismo, solicito se amplié el lapso de presentaciones cada 45 o 60 días…”.
Al conceder el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Manuel Alexander Rojas quien manifestó: “…no se opone al lapso que esta solicitando la defensa y en relación a la medida cautelar, sin embargo solicito que se envié al presente causa a la Fiscalía Superior a los fines de que se designe un Fiscal nuevo para esta causa, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”.
Se le impuso al imputado JAIRO HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 14.589.168, nacido en fecha 16-10-1976, domiciliado Urb, Don Perucho, calle 10, casa 676, de color teja, El Arenal, Estado Mérida, teléfono 0416-1700546, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó: “…solicito se extienda el lapso de presentaciones…”
Así las cosas, visto el planteamiento presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en esa oportunidad de que se remita la causa a la Fiscalia Superior a los fines de que se designe un Fiscal nuevo para esta causa, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de garantizar el debido proceso este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Acuerda fijar el lapso prudencial DE TREINTA (30) DÍAS para que el nuevo Fiscal de proceso que sea asignado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, para conocer la presente causa presente el acto conclusivo, a que haya lugar.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevee “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Publico no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas notificará dicho omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscal omisivo u omisiva.”
Considera esta juzgadora que no habiendo presentado la Fiscalia Segunda el acto conclusivo en la presente causa en el lapso legal establecido en el artículo 79 de la ley de Género, y tampoco solicitó la prorroga en el citado artículo prevista, lo procedente es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, de que se envié al presente causa a la Fiscalía Superior a los fines de que se designe un Fiscal nuevo para esta causa, a los fines de que en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión por parte del Fiscal Superior, presente el acto conclusivo de la investigación, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal. Y así se declara.
Tercero: En relación a la solicitud presentada en la audiencia, tanto por el imputado como por su defensa de que se le amplíe el lapso de presentación por ante este Circuito Judicial Penal, por motivos de su trabajo, las cuales viene realizando cada quince (15) días, se Declara con lugar y se acuerda la ampliación de las presentaciones de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, a cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. a los fines de que se designe un Fiscal nuevo para esta causa, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
Abg. Yurimar Rodríguez.