REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Este Tribunal en fecha 25-02-2008 le concedió al acusado WILMAN ISAURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años, casado, residenciado en y vive en Santo Domingo Calle Bolívar, casa sin número, cerca de la pollera Santo Domingo, bachiller, funcionario policial, la suspensión condicional del proceso y le impuso condiciones a cumplir como fueron:
PRIMERO: Residir en la dirección que ha manifestado es decir, Residenciarse en Santo Domingo Calle Bolívar, casa sin número, cerca de la pollera Santo Domingo, el Estado Mérida.
SEGUNDO: Prohibición expresa de frecuentar a la víctima. TERCERO: Mantener un trabajo estable. A los fines de que sea supervisada estas condiciones se somete al acusado a un régimen de prueba, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en el Palacio de Justicia, tercer piso, avenida 4 Bolívar de Mérida, por el término medio de la pena aplicable de conformidad con el art. 44 en su último aparte del Código Adjetivo Penal vigente, es decir por el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, debiendo por lo tanto el acusado presentarse cada 30 días o las veces que le indique el delegado de prueba ante la Unidad Técnica ya indicada.
En fecha 12-11-2008 este tribunal realizó audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, en la cual se verificó el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas. Se concedió la palabra a la defensa Abg. JESUS BRICEÑO quien señaló que: visto que mi defendido cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal , solicitó se extinga la acción penal, por consiguiente el sobreseimiento de la causa. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Filomena Buldo, quien señaló lo siguiente: se evidencia que en el informe inserto folio 154 y en folio 156, el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo responsable, por lo que se observó a través del delegado de prueba un cumplimiento favorable, así como la condición de no acercársele a la victima, por cuanto a la misma si bien no esta presente, también es cierto que no ha asistido al despacho fiscal, a realizar ninguna denuncia en contra del imputado, por tanto mi opinión es favorable, de la misma forma se evidencia que consta en los folios 149 y 150, la consignación del recibo de la cantidad de Tres mil bolívares fuertes de la cancelación del imputado Wilman Isauro Sánchez a la victima Edgar Leandro Peña Camacho, para resarcir el daño causado, por lo cual solicito se extinga la acción penal.
De tal manera que habiéndose determinado en la audiencia, tal como consta en el acta de fecha 25-02 de 2008, que todas y cada una de esas condiciones fueron cumplidas por el acusado, y con la opinión favorable de la ciudadana representante de la Fiscalia del Ministerio Público. Este despacho en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° y como consecuencia jurídica el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se ordena el archivo del expediente. Una vez firme la decisión remítase al archivo Judicial para su guarda y custodia. Y así se declara. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodríguez