REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003801
ASUNTO : LP01-P-2007-003801
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por cuanto en fecha 14/11/2008, se celebró por ante éste Tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado JOSE RAMON CAMACHO MENDOZA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 10-06-1981, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.438, domiciliado Sector campo Claro, Urb. La Montañera, Torre E, piso. 02, Apt 2-1, Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-7137928, cursante a los folios 69 al 73 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra del ciudadano JOSE RAMON CAMACHO MENDOZA, plenamente identificado en autos, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DANEY EMILIA MENDOZA, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por la Fiscal del Ministerio. Al concederle el derecho de palabra a la defensora pública ABG. CAROLINA CAMACHO, señaló al tribunal que su defendido deseaba solicitar la suspensión condicional del proceso y se tome en cuanta el tiempo que su defendido se ha presentado, así mismo, informó que el imputado y la victima no conviven juntos, motivo por el cual se impuso al acusado del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JOSE RAMON CAMACHO, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a la ciudadana DANEY EMILIA MENDOZA, estoy arrepentido y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. Seguidamente se escuchó a la victima DANEY EMILIA MENDOZA, quien manifestó: “…escuchado a mi hermano acepto las disculpas y si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, solo quiero que no se meta mas conmigo, y que no se me acerque, el mas nunca después de la audiencia de flagrancia se me acercó…”. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogado Teresa Rivero, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: JOSE RAMON CAMACHO, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de acercarse a la victima, ni por si ni por tercera personas, ni a su residencia, lugar de trabajo, SEGUNDO: Residir en el lugar determinado, en la dirección indicada en esta audiencia, TERCERO: permanecer en un trabajo estable, CUARTO: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, QUINTO: Presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. SEXTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente, debiéndose oficiar a la referida unidad a los fines de que sea quien vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se deja constancia que el lapso de duración del régimen de prueba es por el lapso de UN AÑO, es decir, hasta el 14-11-2009. Cesan las medidas cautelares impuestas al acusado. el acusado JOSE RAMON CAMACHO MENDOZA, y éste señaló: “…me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que el Tribunal me imponga…”. Estas decisiones serán motivadas por auto separado, las cuales se publicarán en la presente fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez