REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000897
ASUNTO : LP01-P-2008-000897

Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano RIGOBERTO RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.753, apoderado Judicial del ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.089.565 donde solicita para que este Tribunal se pronuncie acerca de la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005, SEGÚN CERTIFICADO DE VEHICULO N° 26117300 Y 8Z1TJ52645V349960-3-2, FECHA 13 DE JUNIO DE 2007, este Tribunal de Control N° 1, para decidir observa:

PRIMERO: Esta juzgadora prescinde de la convocatoria a la audiencia prevista en el segundo aparte del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por cuanto consta a los folios 98 al 102 de las actuaciones audiencia para resolver entrega de vehículos de fecha 13 de noviembre de 2007 celebrada por el Tribunal de Control 6 de este Circuito, igualmente consta a los folios 133 al 136 acta de audiencia para resolver entrega de vehiculo solicitado en la presente causa, por lo que se considera inoficioso celebrar una tercera audiencia a los fines de resolver la entrega del vehículo, por cuanto de lo debatido por las dos audiencias celebradas para tal fin, esta juzgadora a obtenido suficiente ilustración para decidir al respecto. Es por lo que se pasa a decidir la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO RANGEL SERRANO.

Segundo: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 155-07, de fecha 11-07-2.007, suscrita por el funcionario Agente JUAN JOSÉ BERBESI MORA, adscrito a la Sub Delegación de Tovar del C.I.C.P.C., cursante al folio (53) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban en estado ORIGINAL, señalando que el vehículo se encontraba solicitado por uno de los delitos contra la propiedad (APROPIACIÓN INDEBIDA), en la investigación nro. H-533.423, de fecha 27-06-2.007, verificando que se encontraba registrado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana SIOLY HAIDEE RAMIREZ RAMIREZ, por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación.
Tercero: Al folio (55) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 024, de fecha 12-07-2.007, suscrita por la funcionario Sub Inspector Lic. YUREIMA GUTIERREZ, adscrita a la Sección Técnica de la Delegación de Tovar del C.I.C.P.C., en la que concluye que el certificado de registro de vehículo nro. 26117300, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS, corresponde a un documento ORIGINAL.
Cuarto: Al revisar las actuaciones, tampoco se observa que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial haya realizado algún acto de imputación formal contra alguna persona en particular, con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana SIOLY HAIDEE RAMIREZ RAMIREZ en contra del ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS, pues la causa todavía se encuentra en fase preparatoria o de investigación.

Quinto: En el acta de audiencia celebrada en fecha 13 de noviembre de 2007 consta que la ciudadana SIOLY HAYDEE RAMIREZ RAMIREZ, expuso que solicito un crédito ante el banco para la adquisición del solicitado vehículo y que ella misma canceló el mismo crédito y trato de hablar con el ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS para llegar a un acuerdo en cuanto al referido vehículo. Por su parte el ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS expuso: que la ciudadana SIOLY RAMIREZ en la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES se quedo con una Blazer en la repartición de bienes, también con el apartamento y los mobiliarios, a parte de eso ella quedo en dar un dinero, esa plata nunca se la dio.

Sexto: Ahora bien, a los folios 114 al 116 consta copia certificada del documento de separación de cuerpos y de bienes presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 07/03/2006 donde en dicho documento consta que ambos ciudadanos acordaron de mutuo acuerdo que los bienes descritos en los numerales 1° y 4° sean adjudicado al conyugue Jairo Alberto Contreras, y en el numeral 1° se encuentra perfectamente descrito el solicitado vehículo con todas sus características; igualmente consta en las presentes actuaciones a los folios 118 al 121 copia de la sentencia dictada por el prenombrado juzgado donde se declara con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes suscrita por los ciudadanos Jairo Alberto Contreras y Sioly Haydee Ramírez, donde se lee textualmente “Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos conyugues en el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES que obra a los folios 1 y 2 con sus vueltos del presente expediente. Así se decide”. Igualmente se observa que al folio 120 de las presentes actuaciones consta auto de fecha 17/04/2007 dictado por el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, declarando definitivamente firme la sentencia de la Separación de Cuerpos y de Bienes.

Séptimo: Así las cosas, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia que declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por el ciudadano Jairo Contreras y Sioly Ramírez, y no habiendo la ciudadana Sioly Ramírez intentado ningún recurso en el lapso legal en contra de dicha decisión, lo que trajo como consecuencia jurídica que el solicitado vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005 le quedara en plena propiedad al ciudadano Jairo Alberto Contreras.

Octavo: Por otra parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación. En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía Octava puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS antes identificado y del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 45V349980, PLACA: BBL-82F, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52645V349980: COLOR: GRIS, AÑO: 2005

DISPOSITIVA

PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano JAIRO ALBERTO CONTRERAS, SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento de Transito de Tovar. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ