REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud formulada al Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008 por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito ante el IPSA bajo el Nº 82.849, actuando como apoderado del ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.005.832, mediante la cual pidió: “…la libertad plena del bien automotor por el hecho de no poder agregar elementos de convicción respecto de la comisión de alguno de los delitos contemplados en la Ley especial que rige la materia”. (f.125 al 126), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Único
De la revisión de las actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 16 de Junio de 2006, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ordenó la devolución en “guarda y custodia” (rectius: depósito) del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: GCC-18D, SERIAL DE MOTOR: 31V347885, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V347885, haciendo la salvedad que se entrega en GUARDA Y CUSTODIA para circular por el territorio nacional, sin que pueda el ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ, venderlo o traspasarlo.
De la lectura de la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ (ya identificado), en nombre y representación de el ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ, surge evidente que éste pide al tribunal la entrega plena del vehículo dado en Guarda y Custodia mediante decisión del 16-06-2006, dictada por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, como se indicó in capite.
En cuanto a la solicitud de que sea acordada la devolución plena del vehículo que permanece bajo Guarda y Custodia, el tribunal observa que los elementos tenidos en cuenta por el Juzgado este Control, que en fecha 16-06-2006 decidió la devolución en “Guarda y Custodia” del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: GCC-18D, SERIAL DE MOTOR: 31V347885, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V347885; se refieren a que este Juzgado entrego el vehiculo haciendo la salvedad que se entregaba en GUARDA Y CUSTODIA para circular por el territorio nacional, sin que pudiera el ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ, venderlo o traspasarlo de ninguna forma, manteniéndose incólumes y nada indica la necesidad de requerir la presentación del vehículo ante el tribunal y/o Fiscalía del Ministerio Público.
De otra parte, la Fiscalía del Ministerio Publico ha concluido la investigación y por ende, ha presentado el respectivo acto conclusivo, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presente según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en virtud de que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no aviases suficientes para el enjuiciamiento de alguna persona en particular y con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo anterior se desprende, tácitamente, que no resulta imprescindible ni siquiera justificado, mantener en depósito el vehículo señalado por parte de su propietario. Y a los fines de evitar mayores molestias al solicitante, derivadas de las limitaciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de devolver en Guarda y Custodia el referido vehículo, resulta dable ordenar la entrega plena del vehículo antes descrito al ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ. Así se declara
Decisión
En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la devolución Plena del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: GCC-18D, SERIAL DE MOTOR: 31V347885, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V347885, al ciudadano ORLANDO JOSE LEON RODRIGUEZ (identificado en autos), cesando las limitaciones u obligaciones impuestas al ciudadano ya mencionado en su oportunidad. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes de conformidad con el artículo 324 ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ALIDA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA:
ABG. _______________________
En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________, y oficio n° ______________, conste.
Sria.-