REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004701
ASUNTO : LP01-P-2008-004701


Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
En cuanto a la calificación de flagrancia y Pre Calificación del Delito.

De los elementos de convicción que se mencionan a continuación:
1.- Acta de Investigación (folio 17).
2.- De la Experticia Toxicologíca in Vivo (folio 37).
3.- Del Informe de Autopsia Forense, donde la Anotomopatólogo Forense Dra. Rosalía Florido Peña deja constancia de los
Hallazgos Métodos Legales de la Autopsia: se observan veinte (20) heridas de tipo cortantes, bordes incisos de extremos angulados, distribuidas de la siguiente manera: en el Rostro dos (02) heridas, en el cuello seis (06) heridas, en el tórax ocho (08) heridas y en las extremidades cuatro (04) heridas (folio 51 al 52)
4.- De la entrevistas de los testigos VIANKA IRMINIA VERA ALVAREZ, PEDRO ALEXANDER ROJAS CONTRERAS, GERARDO ARTURO DAVILA PEÑA (folio 27 al 29).
5.- Del Acta de Entrevista Policial (folio 20)
6.- Del Acta de Investigación Policial (folio 32)
7.- De la Experticia Hematológica Física y Reconocimiento Legal al material especificado en la planilla de cadena de custodia N° 2008-2008 (folio 39 y 41).
8.- De la Experticia Hematológica Física y Reconocimiento Legal, Física, Química y Hematológica, al material especificado en la planilla de cadena de custodia N° 2008-2009 (folio 42 al 43).
9.- De la Experticia Hematológica (folio 44).
10.- Acta de Investigación Policial cursante al folio 24. Se desprende que el imputado de autos DAVID SEGUNDO VERA ALVAREZ, fue aprehendido, a pocas horas de haber agredido violentamente a MARIBEL ALBARRAN, motivado a que estando en la madrugada del día 16-11-2008, tanto el imputado como la victima, se encontraban en una tasca celebrando el cumpleaños de la hoy occisa MARIBEL ALBARRAN, en las inmediaciones de la población de Mesa de los Indios, Campo Elías del Estado Mérida, una Posada de nombre Don Luís. Desconociéndose los motivos por los cuales se suscitaron estos hechos, ya que los mismos se encontraban celebrando el cumpleaños, acto seguido se trasladaron hacia la mencionada posada donde se entrevistaron con el ciudadano: PEÑA DAVILA GERARDO ARTURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bailadores estado Mérida, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1962, estado civil sortero, profesión u oficio Comerciante, residenciando en: Bailadores, Urbanización Luís Varón, casa sin número Bailadores estado Mérida, portador de la cédula de identidad N° V-8,024,781, a quien se le informo del motivo de nuestra presencia, así mismo se le solicito nos permitiera el acceso al interior del mencionado local, donde una vez presentes en el interior del mismo se observo en posición decúbito dorsal con extensión de las extremidades superiores separados del cuerpo y extensión de las extremidades superiores el cuerpo de una persona del sexo femenino, portando como vestimenta una (01) suéter manga larga de color rosado con una figura plateada, talla única; un (01) pantalón largo tipo jeans color azul marca FOREVER, talla 8 y un (01) par de sandalias de color blanco marca BOTTERO; dicha occisa presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: del sexo femenino, piel blanca, de contextura regular, cabello castaño claro largo, ojos pardos claros, rostro ovalado, nariz mediana, boca mediana, frente corta con cejas pobladas y separadas ojos medianos, además se observan las siguientes heridas producidas por arma blanca: 1- una herida por arma blanca en la región clavicular derecha, 2.- seis heridas en la región escapular derecha, 3.- una herida en la región subescapular, 4.- una herida en la región dorsal izquierda, 5.- una herida en la región posterior del cuello, 6,- un herida en el tercio superior de la cara externa del brazo derecho, 7.- una herida en la mandíbula izquierda, 8.- una herida en la cara lateral izquierda del cuello, 9.- una herida en la cara posterior lateral del cuello,10.- herida superficial lado izquierdo del cuello, 11.- herida superficial metoriana izquierda, 12.- dos heridas en el tercio medio de la cara externa del brazo derecho, así mismo se colectan COMO evidencias: Un cuchillo marca chef, un teléfono celular marca nokia, un segundo teléfono celular marca motorola, se toma muestras de sustancias de color pardo rojazas de presunta naturaleza, una franela de color negro con rayas de color blanco y gris, así mismo se procede a ser fijado Fotográficamente y se practica la correspondiente inspección técnica del sitio y del cadáver, posteriormente se practico el respectivo Levantamiento del Cadáver, donde es trasladado hacia la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA) del estado Mérida.


Del Acta de investigación cursante al folio 17 de las actuaciones se desprende que el día 16-11-2008, siendo la 1:30 horas de la mañana se trasladó una comisión Policial al sitio de los hechos que nos ocupa, en la cual se lee textualmente Sector Mesa de los Indios, avenida Bolívar con calle Rangel, específicamente Posada Don Luís, municipio Campo Elías del Estado Mérida.


Ahora bien, de todo lo antes dicho surge para la juzgadora la convicción que la APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano DAVID SEGUNDO VERA ALVAREZ, se produjo a pocos momentos de cometer el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERSONA DE MARIBEL ALBARRAN, que deriva del hecho cierto de que le propinó varias cuchilladas tal como se desprende de Acta Policial cursante al folio 17, de la cual se lee textualmente 1- una herida por arma blanca en la región clavicular derecha, 2.- seis heridas en la región escapular derecha, 3.- una herida en la región subescapular, 4.- una herida en la región dorsal izquierda, 5.- una herida en la región posterior del cuello, 6,- un herida en el tercio superior de la cara externa del brazo derecho, 7.- una herida en la mandíbula izquierda, 8.- una herida en la cara lateral izquierda del cuello, 9.- una herida en la cara posterior lateral del cuello,10.- herida superficial lado izquierdo del cuello, 11.- herida superficial metoriana izquierda, 12.- dos heridas en el tercio medio de la cara externa del brazo derecho realizando el levantamiento del cadáver y es trasladado hacia la sala patológica del IAHULA, lo que sin el menor esfuerzo mental permite deducir racionalmente que se trata de del delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Este Tribunal comparte la calificación dada por la Fiscalía Cuarta, de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto de las Actas se desprenden elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho en esos tipos penales.
Por estar llenos los extremos legales del Artículo 248 del COPP, ser delitos de acción público, no prescritos y sancionados con penas privativas de libertad SE DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.

SEGUNDO:

Del Procedimiento Aplicable.

SE ORDENA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena a la secretaria remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

TERCERO:

De la Medida Cautelar.

Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, es un delito grave que tiene una pena de presidio de veintiocho (28) a treinta (30) años, cuya acción no esta prescrita por su reciente data, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos a sido el autor del mismo y una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización del proceso, por la elevada pena que pudiera llegarse a imponer, ( prisión de 28 a 30 años .(Artículos 250 Y 251 COPP). Igualmente se observa la magnitud del daño causado, tales extremos determinan la necesidad, a los fines de asegurar los resultados del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD DEL IMPUTADO DAVID VERA ALVAREZ, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251y 252 del COPP., privación ésta que deberá ser cumplida en el Internado Judicial de Los Andes. En canto a la solicitud de la defensa de que se le practique a su defendido evaluaciones psiquiátrica y psicológica, este Tribunal acuerda la práctica de las mismas al imputado, para el día MIERCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado para la fecha y la hora indicada. En cuanto a la solicitud de interceptación telefónica de los celulares para verificar mensajes de texto y llamadas, este tribunal insta a la defensa a presentar escrito en el cual soliciten al Ministerio Público la practica de dicha experticia. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 250, 251,252.373 del Código Orgánico Procesal Penal. 406 y 218 del Código Penal. La presente decisión fue debidamente comunicada a las partes en la respectiva audiencia quedando debidamente notificadas. Y así se decide.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ.