REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000592
ASUNTO : LP01-P-2004-000592

Por cuanto este Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que en la presente causa corre inserto al folio trescientos cincuenta y siete (357) copia del Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-071, de fecha 23 de marzo del 2006, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ENDER GERARDO LEÓN, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano ENDER GERARDO LEÓN, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 19 de noviembre de 1978, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 15.175.155, hijo de Carmen Alicia León y padre desconocido, de estado civil soltero, domiciliado en Ejido urbanización El Pilar, bloque 25, apartamento 3-02 Mérida, Estado Mérida, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En horas de la noche del día 13 de septiembre de 2004 funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03 de Ejido efectuaron la aprehensión de los ciudadanos Ender Gerardo León, Elio Omar Márquez González, Lisbeth Alejandra Villarruel y Linda Joselly Fernández Lobo, momentos después de que éstos hurtaran un radio reproductor a un vehículo Fiat Uno color vino tinto y el frontal del reproductor y otras pertenencias a otro vehículo marca Toyota Corolla, año 2002, placas AEF-41C, propiedad de los ciudadanos Lorh Lourdes Soto Ramírez y Léster Gregorio Moreno.
Una vez tuvo conocimiento la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en fecha 13 de septiembre de 2004 ordenó el inicio de la investigación penal (f. 56).
En fecha 15 de septiembre de 2004 este Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Eliomar Márquez González y Ender Gerardo León, acordando la libertad plena de las ciudadanas Linda Joselly Fernández Lobo y Lisbeth Alejandra Villarroel Niño (f. 69 al 75).
En fecha 08 de octubre de 2008 se decretó el sobreseimiento de la causa, por haberse homologado el acuerdo reparatório celebrado entre el imputado Eliomar Márquez González y Lorh Soto, de conformidad con el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal y 318.3 ejusdem (f. 417 al 419).

Motivación para decidir
Analizada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente al folio 357 corre inserto Informe de Autopsia Forense practicado al ciudadano que en vida respondía al nombre de ENDER GERARDO LEÓN, en el cual consta que en fecha 11 de febrero de 2006, en esta ciudad de Mérida, falleció el ciudadano ENDER GERARDO LEÓN (identificado en autos) a consecuencia de “HEMORRAGIA CEREBRAL Y CEREBELOSA SECUNDARIA A SURCO DE LACERACIÓN CEREBRAL Y CEREBELOSA, DEBIDO A HERIDA POR EL DISPARO DE UNA ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”, quien figura como imputado e la presente causa penal.
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, con el informe de autopsia forense obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano ENDER GERARDO LEÓN, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de ENDER GERARDO LEÓN (identificado en autos); de conformidad con los artículos 48.1 y 318.3 del copp. Y así se decide: SEGUNDO: Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto el auto que corre inserto al folio 424 de las presentes actuaciones, en el cual se fijó audiencia especial para el 15/12/2008. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01



ABG. ALIDA TORCATTI BERROTERÁN


LA SECRETARIA:

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________, conste.
Sria.