REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004246
ASUNTO : LP01-P-2008-004246
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por cuanto en fecha 21/11/2008, se celebró por ante éste Tribunal de Control N° 1, audiencia Preliminar del imputado JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.661, venezolano, mayor de edad, de 33 años, natural de Mérida, nacido en fecha 01-04-1975, casado, domiciliado en calle Las Monjas, casa número 4, Ejido, Mérida Estado Mérida, cursante a los folios 48 al 50 de las presentes actuaciones, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al referido acusado, corresponde fundamentar la decisión tomada en audiencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
En la audiencia preliminar después de haber oído la exposición de las partes el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica, en contra del ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELINOR NAZARET HENRIQUEZ CORTEZ, admisión que se hace de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se admite totalmente las pruebas promovida por la Fiscal del Ministerio.
Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. SIRO DE JESUS GARCIA, y señaló al tribunal que su defendido deseaba solicitar la suspensión condicional del proceso y se tome en cuenta el tiempo que su defendido se ha presentado, motivo por el cual se impuso al acusado del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, y éste señaló: “…admito los hechos por los cuales la fiscal me acusa y solicito la suspensión del proceso y le pido disculpas públicas a la ciudadana ELINOR NAZARET HENRIQUEZ CORTEZ, admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y pido disculpas a la victima y me comprometo a cumplir con todas las condiciones que el Tribunal me imponga…”. Seguidamente se escuchó a la victima ELINOR NAZARET HENRIQUEZ CORTEZ, quien manifestó: si estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ya que el no se ha metido más conmigo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Abogado Teresa Guzmán, quien manifestó estar de acuerdo con la suspensión del proceso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO: JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 43 y 44 de la Ley Penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: De conformidad con el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ plenamente identificado en las actuaciones, y le impone conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de UN AÑO, a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.-Mantener un trabajo estable. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 3.- Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima. Finalmente el acusado deberá acudir la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario N° 01 a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba, CADA TREINTA DIAS el cual vigilara por el lapso establecido el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas, para lo cual se remitirá copia certificada de la presente acta. Una vez cumplido el año de prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez